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Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del Real Decreto
866/1988 de 24 de junio, de la dirección de la explotación porcina "San Gregorio" propiedad de Hijos de Andrés Molina, S.A. con nº de registro municipal 1 del término de Cárcheles (Jaén). Vistos los informes preceptivos y realizadas las comprobaciones sanitarias previstas en la legislación vigente artículo 1º punto 1 del Real Decreto
791/1979 de 20 de febrero, apartados 1º y 2º de la Orden Ministerial de Agricultura de 21 de octubre de 1980, apartado I punto 2, la Resolución de 9 de febrero de 1982 apartado A punto 7.1, he venido en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Real Decreto 3490/1981 de 29 de diciembre y el Decreto 144/1982 de 3 de noviembre a suspender temporalmente con fecha 17 de abril del año en curso la calificación sanitaria que disfrutaba.
Notifíquese la presente Resolución al interesado y dése traslado a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado A punto 7.3 párrafo 2 de la Resolución de 9 de febrero de 1982.
Sevilla, 17 de abril de 1991.- El Director General, Gerardo de las Casas Gómez.
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