Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 7/6/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

Orden de 9 de mayo de 1991, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, sobre Educación Compensatoria.

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Habiéndose suscrito con fecha 1 de octubre de 1990, entre Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Educación y Ciencia, la renovación del Convenio de Colaboración para la Educación Compensatoria, establecido desde el curso escolar 1983-84, y con el fin de divulgarlo convenientemente,

DISPONGO

Artículo Unico: Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el nuevo convenio de colaboración sobre educación compensatoria,suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y e Ministerio de Educación y Ciencia, cuyo texto figura en el Anexo de la presente Orden.

Sevilla, 9 de mayo de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

El Real Decreto 1174/83 de 27 de abril, establece las bases generales para el desarrollo de un programa de educación compensatoria cuyo objetivo prioritario es la prestación de una atención educativa preferente en aquellas zonas geográficas o grupos de población que por sus especiales características así lo requieren.

En el citado Decreto se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para formalizar Convenios con las Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos y otras Entidades con el fin de establecer los necesarios cauces de cooperación en la consecución de los objetivos señalados. En este sentido la positiva experiencia obtenida en la ejecución de anteriores convenios suscritos al efecto con la Consejería de Educación Ciencia de la Junta de Andalucía aconseja proseguir las actuaciones iniciadas en esta materia.

En consecuencia, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben de mutuo acuerdo al presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

BASES

Primera: Constituye el objeto del presente Convenio la realizacion durante el curso académico 1990-91 (1 de octubre de 1990 a 30 de septiembre de

1991), de actividades sobre Educación Compensatoria, de entre las señaladas en el artículo segundo del Real Decreto 1174/83, de 27 de abril y de conformidad con la especificaciones contenidas en el Anexo que se incorporará a este Convenio previa conformidad de la Comisión de Seguimiento prevista en la Base Cuarta.

Segunda: Para la realización de los objetivos convenidos, el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 601.894.287 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.422J.451. El desglose por anualidades de esta aportación será el siguiente: Con cargo a los créditos que figuran en los Presupuestos de 1990:

267.301.553 pesetas.

Con cargo a las previsiones de crédito para el ejercicio de 1991:

334.592.734 pesetas.

La efectividad de estas previsiones está condicionada a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico de 1991 Asimismo, y a la vista de las disponibilidades presupuestarias existentes en la aplicación 18.12.422J.451, la Comisión de Seguimiento prevista en la Base Cuarta del presente Convenio, podrá proponer en su caso, la aprobación de proyectos adicionales de Educación Compensatoria durante s realización del curso académico 1990-91.

Tercera: La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía se compromete a aportar su infraestructura administrativa, así como los medios materiales y personales necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto del programa. Corresponde igualmente a la Consejería d Educación y Ciencia la ejecución del programa convenido en su ámbito territorial, requiriendo de los sectores públicos y privados la presentación de proyectos concretos. Asimismo, le corresponderá la elaboración de la Memoria resumen sobre las actividades efectuadas en relación con el programa.

Cuarta: 1. Se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por sei miembros; tres de ellos designados por la Consejería de Educación y Ciencia y tres por el Ministerio de Educación y Ciencia, uno de los cuale será Director de los Servicios de Alta Inspección en Andalucía, que ostentará la representación de la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad.

2. La comisión deberá reunirse al menos dos veces durante el período de vigencia del Convenio y antes de la finalización del mismo elaborará una Memoria General sobre su ejecución en la que formulará las propuestas que estime oportunas para la renovación del Convenio. A estos efectos la Comisión podrá recabar y comprobar los datos e información que estime necesarios para el seguimiento y evaluación de la ejecución del Convenio

3. Dentro del mes siguiente a la fecha de la firma del Convenio la Comisión deberá aprobar el proyecto de actividades que, de acuerdo con l establecido en la Base Primera, se incorporará como Anexo al presente Convenio.

Quinta: En la información pública que cada una de las partes elabore en relación con las actuaciones derivadas de la ejecución del presente Convenio de consignará el caráter de "Programa convenido entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Cienci de la Junta de Andalucía.

Sexta: La formalización de este Convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales ni las disposicione internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tienen atribuida.

Séptima: El período de vigencia del presente Convenio comprende desde el

1 de octubre de 1990 hasta el 30 de septiembre de 1991.

Madrid, 1 de octubre de 1990.- Por el Ministerio de Educación y Ciencia, Javier Solana Madariaga, Ministro.- Por la Consejería de Educación y Ciencia, Antonio Pascual Acosta, Consejero.

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