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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1727?88, interpuesto por D. José Agustín López Torres contra la Resolución de ll de septiembre de l988 de la Consejería de Salud, sobre sanción disciplinaria, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fech
14 de abril de 1990, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
-Un mes de suspensión de empleo y sueldo prevista en el arti. 67.1 c) del Estatuto Jurídico del personal médico de la Seguridad Social por al autoría de una alta grave tipiicada en el art. 66.3 e), consistente en la utilización indebia de recetas oficiales de la Seguridad Social. -Un mes de suspensión de empleo y sueldo, prevista en el precepto antes ctado, po la autoría de una alta grave tipificada en el art. 66.3 f) consistente en la percepción de honorarios o igualas de las personas protegidas por la Seguridad Social y quea le están adscritas. Sin costas>. En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos ll8 de la Constitución, l7.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de l de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 10 de mayo de 1991
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Salud
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