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Ilmos. Sres.:
En el recurso de apelación núm. 2056/88 seguido a instacia de Doña Julia Carmen Naranjo Garnica y Doña Julia Ramírez Naranjo, contra resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, de fecha 19 de junio de 1986 que no admitió el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Málaga de 5 de mayo de 1985 sobre expediente sancionador MA-V-P-I/84, ha sido dictada sentencia por el Tribunal Supremo, con fecha 19 de diciembre de 1898, en cuya parte dispositiva, literalmente dice: Que dando lugar, en parte, al recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Julia Carmen Naranjo Garnica y Doña Julia Ramírez Naranjo contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada de
14-X-88, recurso 790/86; debemos revocar y revocamos a esta Sentencia y anulamos la resolución de la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía de 19-6-86 que no admitió el recurso de Alzada formulado por las recurrentes contra la resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Málaga de 5.3.85 expediente sancionador MA-V-P.I/84, y ordenamos a dicha Consejería, hoy de Obras Públicas y Transportes, que resuelva el recurso de Alzada y se pronuncie sobre las cuestiones procedimentales y substantivas planteadas en dicho recurso; y desestimamos las demás pretenciones articuladas en la demanda ante el Tribunal de Instancia y en esta apelación. En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los arts. 103 y siguientes de la Ley la jurisdicción Contencioso-Administrativa ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia. Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 14 de enero de 1991
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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