Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 22/6/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 14 de junio de 1991, de la Dirección General de Personal, por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional para el próximo curso académico 91/92, para Profesores de Enseñanzas Secundarias y Profesores Técnicos de Formación Profesional pendientes de colocación.

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Ilmos. Sres.:

En atención a la organización del próximo curso excolar y en lo que a materia de personal se refiere, esta Dirección General ha resuelto:

Primero:

A) Todos los Profesores de los niveles de Enseñanzas Secundarias y Profesores Técnicas de FP pertenecientes a los siguientes colectivos: expectativa de destino declarados como tales por la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 22 de mayo de 1991 e interinos comprendidos en el Acuerdo de 16 de enero de 1990, entre la Consejería de Educación y Ciencia y Sindicatos, deberán rellenar y remitir a este Centro directivo instancias, según módelo que se adjunta como anexo a la presente Resolución y que se encontrará a su disposición en las distintas Delegaciones Provinciales de esta Consejería, en el plano de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Cualquier instancia cursada fuera de plano aquí establecido, salvo circunstancias extraordinarias, no será tenida en cuenta a la hora de las preferencias de Centros.

En la instancia deberá cumplimentarias todos los datos requeridos y especialmente todos los Centros con sus códigos, teniendo en cuenta que cualquier error en el código podrá determinar la obtención de un Centro no deseado.

En Caso de discordancia entre Centro y código se atenderá exclusivamente al código.

B) Los profesores en expectativa de destino podrán solicitar cualquier Centro de los relacionados en el anexo.

Al igual que en el Curso pasado, el profesorado de este colectivo, siempre que lo desee, haya vacante, y su colocación en el curso 90/91 hubiera sido informatizada, podrá permanecer en el mismo destino que en el curso actual, para lo cual será imprescindible además de cumplimentar el ingreso con la relación de Centros solicitados, rellenar el apartado correspondiente para ejercer esta opción.

C) Los profesores interinos, citados en el punto primero de la presente Resolución podrán incluir todos los Centros de la relación que se acompaña, cualquiera que haya sido el nivel, BUP O FP, donde hayan prestados servicios en el curso actual, siempre que cumplan los requisitos de titulación, con las siguientes limitaciones:

- Optarán inexcusablemente a la asignatura en que han estado nombrado en el curso actual. En caso de haber estado nombrado en el presente curso en más de una asignatura, deberán optar por una de ellas. Podrán, no obstante, solicitar otra asignatura, quedando a juicio de la Consejería de Educación y Ciencia su aceptación en función de las necesidades del sistemas.

- Referente al colectivo de interinos, será requisito imprescindible para optar a plaza el próximo curso, haber participado en las correspondientes oposiciones del presente año, siempre que se haya convocado la asignatura en la que están nombrados. Esta Consejería resolverá las situaciones que, fuera de lo señalado, puedan alegar los participantes que no cumplan este requisito.

Los profesores procedentes de las listas de interinos de Enseñanzas Secundarias que hayan prestado servicios en Escuelas Oficiales de Idiomas o en Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, si efectúan su solicitud por la presente convocatoria, no podrán optar a los otros niveles de enseñanzas.

Segundo:

Los opositores que aprueban las opositores convocadas en el presente curso, deberán cumplimentar asimismo, la instancia que se acompaña una vez que superen las citadas pruebas y de acuerdo con las instrucciones que esta Dirección General facilite a los Tribunales o Comisiones calificadoras.

Aquellos profesores de este colectivo que hayan rellenado ya la instancia como interino, deberán asimismo cumplimentaria de nuevo de acuerdo con las instrucciones señaladas en el párrafo anterior.

Tercero:

En el mes de Septiembre, la Consejería de Educación y Ciencia hará públicos los destinos adjudicados a los profesores de los distintos colectivos y establecerá un plazo para reclamaciones. Asimismo, en tales fechas se anunciará el procedimiento de adjudicación de las restantes plazas.

Cuarto:

El Orden de colocación de efectivos será el siguiente:

1º) Profesores en Expectativa de Destino.

2º) Profesores que hayan superado las pruebas selectivas de movilidad del grupo B al A.

3º) Profesores que hayan superado las pruebas selectivas por otros turnos.

4º) Profesores interinos sujetos al punto primero del acuerdo de 16 de enero de 1990.

5º) Profesores interinos sujetos al punto cuarto del acuerdo de 16 de enero de 1990.

Dentro del colectivo de profesores en expectativa, el orden de colocación será el mismo que figura en las relaciones publicadas como anexo a la Orden citada en el punto primero de la presente Resolución. Para los colectivos 2º y 3º anteriormente citados, el orden de colocación será el de su oposición.

Para los colectivos 4º y 5º el criterio determinante será el tiempo total de servicios, entendiéndose cerrado a 30 de junio de 1991. En caso de empate se atenderá al criterio de mayor edad.

Sevilla, 14 de junio de 1991.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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