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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén la Sentencia núm. 285/3, de fecha 8 de marzo de 1991, en la demanda interpuesta por Doña Antonia Aldaba López, Don José Cadado Casados y Don Agustín Jiménez Serrano, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que estimando las demandas interpuestas por los actores, debo condenar y condeno a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, a abonar a Doña Antonia Aldaba López, la cantidad de 50.920 ptas., a Don José Casado Casado, la cantidad de 52.525 ptas, y a Don Agustín Jiménez Serrano, la cantidad de 52.525 ptas. Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo". Esta Cosejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 13 de junio de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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