Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 27/6/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 17 de junio de 1991, de la Dirección General de Transportes, por la que se establecen tarifas de referencia aplicables al transporte de remolacha durante la campaña de 1991.

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El artículo 19.1 de la Ley 16/87 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) establece que: "Las tarifas del transporte público y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte deberán cubrir la totalidad de los costes reales en condiciones normales de productividad y organización, y permitirán una adecuada amortización, un razonable beneficio, .......". De lo que se infiere que las tarifas deben actualizarse tal como lo hagan los componentes de los costes. Por Resolución de 11 de junio de 1990, esta Dirección General estableció normas y tarifas de referencia para el transporte de remolacha durante la campaña de 1990, resolviendo mantener en su integridad, salvo en lo que se refiere a paralizaciones, el cuadro de precios para el transporte de remolacha durante la campaña de 1990, según Resolución de

14 de junio de 1989, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 50 de 27 de junio de 1989.

La Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 25 de enero de 1991, por la que se establece un nuevo marco tarifario para los servicios públicos discrecionales de transporte de mercancías por carretera contratados en régimen de carga completa y distancias superiores a 200 kilómetros, tiene en cuenta tanto la evolución de los costes soportados por las empresas de transportes de mercancías de los los más acusados, los de personal, seguros, Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos y sobre todo, después de la crisis del Golfo, el experimentado por el combustible, como los diferentes convenios provinciales, con importantes diferencias entre sí, los aumentos de productividad de las empresas, obtenidos tanto por las mejoras de la red viaria como por el progresivo equilibrio entre la oferta y la demanda del transporte, así como la generalización del régimen de precios flexibles en las adquisiciones por parte de las empresas transportistas, lo que produce sustanciales diferencias entre los precios de catálogo, meramente referenciales en su inmensa mayoría, y los reales de adquisición para cada empresa; circunstancia que son asimismo aplicables al transporte de remolacha durante la presente campaña. Como consecuencia de ello, no se establece un aumento proporcional de las anteriores tarifas al incremento medio de costes, sino que se realiza una reestructuración analítica y diferenciada.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto autorizar con el carácter de tarifa de referencia el siguiente cuadro de precios para el transporte de remolacha durante la campaña de 1991.

TARIFAS DE REFERENCIA PARA EL TRANSPORTE DE REMOLACHA DURANTE LA CAMPAÑA

------------------------------------------------------------------------ DE 1991.

(A estas tarifas se añadirá el IVA)

RECORRIDO PRECIOS POR KILOMETRO TONELADAS/PTAS. -------------------------------------------- 0 a 10 646

11 a 15 698

16 a 20 750

21 a 25 802

26 a 30 852

31 a 35 898

36 a 40 936

41 a 45 975

46 a 50 1.007

51 a 55 1.040

56 a 60 1.072

61 a 65 1.104

66 a 70 1.130

71 a 75 1.155

76 a 80 1.181

81 a 85 1.206

86 a 90 1.221

91 a 95 1.246

96 a 100 1.266

101 a 110 1.284

111 a 120 1.304

121 a 130 1.322

131 a 140 1.342

141 a 150 1.361

151 a 160 1.380

161 a 170 1.399

171 a 180 1.500

181 a 190 1.611

191 a 200 1.730

PARALIZACIONES.

A).- Las cuantías de las percepciones económicas por paralizaciones de la carga o descarga podrán ser pactadas por el transportista con su contratante (cultivador), o en su caso, con las fábricas azucareras imputándole al primero tanto los que se derivaran por paralización de la carga en la finca, como los que en general se produzcan por haber acudido a las fábricas, a instancia del cultivador, fuera de los cupos diarios autorizados.

B).- Las tarifas que se establecen con carácter de referencia por la paralización de cargas y descarga serán las siguientes:

Vehículos de hasta 10 Tm. de CU (carga útil)

(A partir de las 2 horas y media)

Ptas./hora: 1.361

Ptas./día: 10.863

Vehículos de más de 10 hasta 15 Tm. de CU (carga útil)

(A partir de 3 horas)

Ptas./hora: 1.639

Ptas./día: 13.119

Vehículos de más de 15 hasta 20 Tm. de CU (carga útil)

(A partir de 3 horas y media)

Ptas./hora: 1.909

Ptas./día: 15.282

Vehículos de más de 20 Tm. de CU (carga útil)

(A partir de 4 horas)

Ptas./hora: 2.188

Ptas./día: 18.824

Sevilla, 17 de junio de 1991.- El Director General, Damián Alvarez Sala.

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