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En el recurso núm. 161/88 interpuesto por Ascensión López López y otros cinco, se ha dictado sentencia con fecha 12.12.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que rechazando la causa de inadmisibilidad, debemos de estimar y estimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Conradi Torres, en nombre y representación de Doña Ascención López López y otros cinco, contra acuerdo de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de fecha 23 de diciembre de 1985, así como contra la desestimación presunta, por silencio administrativo del recurso de reposición; que anulamos por no ser ajustado a Derecho y declaramos el derecho de los recurrentes a percibir las pagas extraordinarias en cuantía de 124.989 pesetas cada una".
Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 13 de junio de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia.
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