Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La experimentación para la Reforma de las Enseñanzas Medias en la Comunidad Autónoma de Andalucía se inicia con la Orden de 2 de mayo de
1984 y mediante diversas disposiciones ha ido ampliándose con la incorporación de nuevos Centros y el incrementos de la Oferta educativa en diversos ciclos y niveles experimentales. Con ellos se ha conseguido garantizar la mayor continuidad de los alumnos en los nuevos planes de estudios y el adecuado mantenimiento de los mismos. Establecidos por la anterior Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma las condiciones para la continuación de las experiencias autorizadas en cursos anteriores, y vistas las nuevas solicitudes e informes preceptivas, procede la autorización de la experimentación de Módulos Profesionales a los Centros en las condiciones que se determinan en la presente Orden.
Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, creada por el Decreto 382/1990 de 6 de noviembre, ha dispuesto:
Primero: Autorizar a los Centros que se relacionan en el Anexo I para impartir las enseñanzas de los correspondientes Módulos Profesionales.
Segundo: Los Módulos Profesionales que se autorizan en la presente Orden ajustarán sus objetivos generales, contenidos, duración y horarios mínimos así como las condiciones específicas de acceso a lo que se establece en las Ordenes Ministerios de 8 de febrero de 1988 (BOE del 12), de 5 de diciembre de 1988 (BOE del 20), de 15 de febrero de 1990 (BOE del
23) y de 21 de marzo de 1991 (BOE de 27, 28, 29, 30 de marzo y 1 de abril, Asimismo se estará a lo dispuesto por el Ministerio de Educación y Ciencia en la normativa correspondiente, para los Módulos que a continuación se relacionan:
Aprovechamiento Forestal y Conservación de la Naturaleza (Nivel III) Cultivos Marinos (Nivel III)
Ceramista (Nivel II)
Tercero: Hasta tanto no se dicte normativa específica por esta Consejería de Educación y Ciencia, las experiencias autorizadas para Módulos Profesionales de Nivel II y III, regirán, a efectos de evaluación y calificación de alumnos, por la Resolución de la Secretaría General de Educación de 15 de junio de 1988 (BOE de 11 de julio), en relación con las Ordenes de 21 de octubre de 1986 y 8 de febrero de 1988 del Ministerio de Educación y Ciencia.
Cuarto: Para la obtención de los títulos a expedir a los alumnos que obtengan calificación positiva en los Módulos Profesionales se estará a lo dispuesto en las OOMM de 5 de junio de 1989 (BOE de 9) y 31 de octubre de 1990 (BOE de 14 de noviembre). Y en lo que se establezca por el Ministro de Educación y Ciencia para los Módulos Profesionales enumerados en el apartado segundo.
Quinto: La coordinación, seguimiento, control y evaluación de las experiencias a las que se refiere esta Orden, así como las autorizadas en las Ordenes de 4 de mayo de 1989 (BOJA del 16) y 8 de enero de 1990 (BOJA del 13 de marzo) en cuanto a Módulos Profesionales, corresponderá a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, sin perjuicio de lo establecido en el RD 3936/1982 de 29 de diciembre y en el RD 942/1986 de 9 de mayo sobre colaboración con la Dirección General correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia.
Sexto: La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, certificará la participación de los profesores en la experiencia.
Séptimo: La presente Orden tendrá efectos académicos desde el 1 de septiembre de 1990.
Octavo: No obstante, la implantación de las enseñanzas correspondientes a los Módulos y en los Centros que a continuación se relacionan, surtirá efectos académicos desde de 1 de septiembre de 1989: Administración de Empresas, Nivel III. Centro de Investigación y Desarrollo Agraria de Granada.
Jardinero Productor de Plantas, Nivel II, Centro de Extensión y Capacitación Agraria de Málaga.
Industrias Alimentarias, Nivel III. Centro de Extensión y Capacitación Agraria de Palma del Río (Córdoba).
Noveno: Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales y a la Dirección General de Ordenación Educativa para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Sevilla, 18 de junio de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
ANEXO I
MODULOS NIVEL II
PROVINCIA MODULO CENTRO LOCALIDAD
---------- ------------------------- -------------------- ---------------- ALMERIA Ceramista EAAOA Almería. Instalador Mantenedor
Eléctrico 1 Fp Valle Andarax Canjávar Instalador Mantenedor
Eléctrico IFP Alyanub Vera
CADIZ Aux. de Administración
y Gestión SAFA Ptº Sta M. Ceramista EAAOA Cádiz
Instalador Mantenedor
Eléctrico IFP Mar de Cádiz Ptº Sta M. Operador Máquinas
Herramientas IFP Las Salinas S. Fernando
CORDOBA Aux. de Administración
y Gestión IFP Trassierra Córdoba
Aux. de Administración
y Gestión IFP Puebla Río Puebla R.
Aux. de Administración
y Gestión SFP Pilas
Aux. de Administración
y Gestión SFP Cantillana
MODULOS DE NIVEL III
CADIZ Act. Física y Animación
Cultivos Marinos IFP Sancti Petri S. Fernando Administración de
Empresas IPFP Cádiz
Mant. de Maq. y Sist.
Automáticos IFP Castilla Pino San Roque
CORDOBA Administración de
Empresas IFP Trassierra Córdoba
Programador de Gestión IFP Trassierra Córdoba
Industrias Alimentarias CECA Palma Río
GRANADA Act. Físicas y Animación
Deportiva IPFP H. Lanz Granada
Operaciones Imagen y
Sonido CFP S. Juan Bosco Granada
Sistemas Automáticos
y Programables IPFP Bueno Crespo Armilla
Administración de
Empresas CIDA Granada
HUELVA Sistemas Automáticos y
Programables IPFP Huelva
JAEN Aprov. Forestal. y
Conserv. Naturaleza CCEF Cazorla
MALAGA Act. Físicas y Animación
Deportiva IB Arroyo Miel Benalmádem Actividades
Socioculturales IB Pérez Guzmán Ronda
Administración de
Empresas IFP Martín Rivero Ronda
Administración de
Empresas CFP San José Málaga
SEVILLA Actividades
Socioculturales IFP Polígono Sur Sevilla
Descargar PDF