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Visto el expediente incoada en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública, y cumplidos las trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III, del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto 2619/1966, Ley
10/1966, Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión de
28.11.68, de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado 9 del artículo 2º. del RD 1091/1981, de 24 de abril (BOE de 11-6-81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5º del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de
3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias. Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente, y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:
Peticionario: Cía. Sevillana de Electricidad, SA. Domicilio: Granada. Escudo del Carmen, 31.
LINEA ELECTRICA
Origen: CT. Conservera
Final: Centro de Transformación
Términos municipales afectados: Purullena Tipo: aérea y subterránea.
Longitud en km.: 0,479 y 0,100
Tensión de servicio: 20 Kv.
Conductores: Al. Ac. de 54,6 mm2. y Al de 3(1 x 150) mm2. Apoyos: metálicos
Aisladores: Cadena de 3 elementos
Potencia a transportar: 630 Kva.
ESTACION TRANSFORMADORA
Emplazamiento: Pleguezuelos
Tipo: Interior
Potencia: 630 Kva.
Relación de transformación: 20 Kv. +-5%/380-220 Voltios
RED DE BAJA TENSION
Longitud: 240 m
Tipo: Subterránea:
Conductor: 3 x 150 + 95 mm2.
Procedencia de las materiales: Nacionales. Presupuesto: 10.100.204 pesetas.
Finalidad: Mejora de la Calidad del servicio en la zona Referencia: 4717/AT.
Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. El plazo de puesta en marcha será de seis meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Granada, 17 de junio de 1991.- El Delegado, Pedro M. Serrano León.
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