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Para general conocimiento, se publica en sus propios términos el Auto dictado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 5 de febrero de 1991, en la apelación 2/10266/90 interpuesta por Doña Guillermina Osuna Rodríguez-Chacón y M. Angeles Govantes Osuna contra Sentencia de fecha 16 de febrero de 1990 de la Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Primera, en el recurso 001366/87 contra Acuerdo de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, de 11 de marzo de 1987, relativo al expediente expropiatorio de tierras propiedad de la recurrente cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Se declara desierta la presente apelación interpuesta por Guillermina Osuna Rodríguez Chacón y M. Angeles Govantes Osuna contra Sentencia
16.2.90 dictada por la Sala de lo contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (en Sevilla Secc-1 en pleito núm.
001366/87, la que se declara firme".
Asimismo, la citada Sentencia ha dido declarada firme por providencia de fecha 8 de mayo de 1991 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Sevilla, 27 de junio de 1991.- El Presidente, Joan Corominas Masip.
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