Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 16/7/1991

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Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ANUNCIO de la Dirección General de Bienes Culturales, por el que somete a información pública el expediente de declaración de zona arqueológica como bien de interés cultural a favor del yacimiento arqueológico Ribera de la Algaida o de Turaniana, en Roquetas de Mar (Almería).

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Expediente: Declaración de Zona Arqueológica como Bien de Interés Cultural, a favor del yacimiento arqueológico "Ribera de la Algaida o de Turaniana", en Roquetas del Mar (Almería). Encontrándose en tramitación el expediente de declaración de Zona Arqueológica como Bien de Interés Cultural, a favor del yacimiento arqueológico de "Ribera de la Algaida o de Turaniana", en Roquetas de Mar (Almería), cuya delimitación literal y gráfica se adjunta, se ha acordado, en consideración al estado en que se encuentran las actuaciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el artículo 13.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, abrir un período de información pública para que en el término de treinta días hábiles, puedan cuantos tengan interés en el mismo, alegar lo que estimen conveniente en orden a la declaración que se pretende, a cuyo fin, el expediente en cuestión estará de manifiesto en la Dirección General de Bienes Culturales, Departamento de Régimen General del Patrimonio Histórico, Cuesta del Rosario 8, 4ra. planta, Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de nueve a catorce horas.

Sevilla, 17 de junio de 1991.- El Director General, José Guirao Cabrera.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Delimitación Literal.

La Zona Arqueológica de Ribera de La Algaida se define mediante un área poligonal, y queda delimitada por los lados de la misma, correspondiendo a sus vértices las siguientes coordandas UTM:

a.: 537.000 - 4.072.520

b.: 536.736 - 4.072.217

c.: 536.892 - 4.071.916

d.: 537.027 - 4.072.105

e.: 537.066 - 4.072.196

f.: 537.219 - 4.072.395

g.: 537.231 - 4.072.442

h.: 537.146 - 4.072.489

i.: 537.090 - 4.072.467

j.: 537.070 - 4.072.447

Las longuitudes de las líneas rectas que delimitan el área de la Zona Arqueológica son las siguientes:

a - b: 401 m

b - c: 342 m

c - d: 234 m

d - e: 100 m

e - f: 250 m

f - g: 50 m

g - h: 98 m

h - i: 63 m

i - j: 28 m

j - a: 101 m

Las parcelas afectadas por la delimitación de la Zona Arqueológica de Ribera de La Algaida se sitúan en los polígonos catastrales núm. 36 y núm. 40 del Término Municipal de Roquetas de Mar. Estas parcelas son las siguientes:

Polígono núm. 36

Afectadas totalmente, Parcelas núms.: 65. 67. 96. 97. 98. 111. 112. 113.

114. 115. 116. 116. 117.

Afectadas parcialmente. Parcelas núms.: 62. 64. 66. 69. 71. 99. 118.

Polígono núm. 40

Afectada totalmente. Parcela núm. 42

Afectada parcialmente. Parcela núm. 4.

La Zona Arqueológica está afectada en una mínima parte (esquina NE) por el suelo urbano. Dicha área del suelo urbano no está aún catastrada, labor ésta que se está realizando actualmente dentro de la revisión del catastro de urbana de Roquetas de Mar.

La Zona Arqueológica de Ribera de La Algaida tiene una Superficie Total de 136.250 m2.

DELIMITACION GRAFICA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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