Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 20/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 5 de abril de 1991, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial de la Empresa Los Amarillos, SL.

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Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Los Amarillos, SL.", recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social con fecha 27 de marzo de 1991, suscrito por la representación de la Empresa y sus trabajadores con fecha 5 de marzo de

1991, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 de la Ley

8/1980 de 10 de marzo Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/84 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios de Trabajo, y Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

ACUERDA:

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 1991.- El Director General, Carlos Toscano Sánchez.

TEXTO ARTICULADO DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE AMBITO INTERPROVINCIAL PARA LA EMPRESA "LOS AMARILLOS, SL." Y SUS TRABAJADORES.-

ARTICULO 1.- AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL

El presente convenio será de aplicación a la Empresa LOS AMARILLOS, SL, y sus trabajadores en líneas regulares, discrecionales de transportes, interurbano de viajeros en autobuses, y a los servicios urbanos que sean aplicados, así como al personal de servicios.

Quedan comprendidos en este pacto o convenio, los centros de trabajo que la Empresa "LOS AMARILLOS, SL", tiene en las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga, y cualquier otra provincia o punto nacional que la Empresa ejerza sus servicios.

ARTICULO 2.- AMBITO TEMPORAL.-

El presente convenio tendrá una vigencia de DOCE MESES, comprendiendo esta desde el día uno de Enero de 1991, hasta el 31 de Diciembre de 1991, con revisión salarial según se detalla en el art. 6 de este convenio. Se prorrogará por periodos anuales, sino es denunciado con tres meses de anticipación a su vencimiento.

ARTICULO 3.- VINCULACION A LA TOTALIDAD DE LOS PACTADO Y LEGISLACION SUPLETORIA.-

Considerando que las consideraciones pactadas forman un conjunto orgánico e indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos a la totalidad de las cláusulas de este convenio.

En lo previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral correspondiente, Estatuto de los Trabajadores y otra legislación vigente en la materia, por la que se rigen la Empresa y Trabajadores.

ARTICULO 4.- EXCLUSIONES.-

Quedan excluidos del pacto de este convenio el personal de alta dirección al que se refiere el Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 5.- ABSORCION Y COMPENSACION.-

Las condiciones estipuladas en este convenio sustituirán y absorberán total ó íntegramente, todas las que en la actualidad no hallan existentes, tanto en las fijadas en las disposiciones legales, como las superiores que la Empresa hubiere concedido a título personal ó individual.

Cualquier aumento ó mejora dictada ó impuesta con posterioridad al primero de Enero de 1991, no alterará las condiciones pactadas en este convenio, las cuales sustituirán y prevalecerán a sus propios términos, salvo que resultaren inferiores en el cómputo global y anual por todos los conceptos.

ARTICULO 6.- SALARIO.-

A todos los efectos legales, se entiende por salario el que queda establecido para cada categoría en la columna primera de la tabla de salarios que queda incorporada como Anexo número uno al presente convenio.

En el supuesto de que al 31 de Diciembre de 1991, el Indice General Nacional de Precios al Consumo (IPC) sufriera una elevación superior al 6,5 %, se pacta que lo sobrepase de este porcentaje se incrementará como revisión de los conceptos salariales, con la retroactividad del primero de Enero de

1991.

Se exceptuará de dicha revisión el salario base, que figura en la columna primera del anexo I, que en ningún caso será modificado durante la vigencia del presente convenio.

ARTICULO 7.- PLUS DE ASISTENCIA.-

Se pacta una asignación de Plus de Asistencia consistente en una cantidad global por día efectivamente trabajando, fijándose el importe para cada categoría laboral en la cantidad de TRESCIENTAS UNA PESETAS (301.-ptas.).

La asignación del Plus de Asistencia, sólo se devengará por cada jornada completa de trabajo. Como únicas excepciones se percibirá dicho Plus, por los Representantes Sindicales que en horas laborables se vean obligados a ausentarse para asistir a las reuniones reglamentarias debidamente convocadas por las Centrales Sindicales y con carácter general, por todo el personal durante el periodo de vacaciones. Este Plus de Asistencia se devengará también en los festivos descansados y Domingos. Asimismo se le abonará al personal que por causa legalmente justificada, se ausente del trabajo. Si la jornada laboral se distribuyera en cinco días, se abonará el Plus de Asistencia por el sexto día, pero en la proporción que corresponde de acuerdo con el trabajo efectuando en los cinco días anteriores.

ARTICULO 8.- PLUS DE PERCEPCION.-

Se pacta en el presente convenio la cantidad por día completo de trabajo y para los conductores-perceptores de la Empresa que realicen funciones de cobranza, un Plus de Percepción en la suma de SEISCIENTAS OCHENTA Y CINCO PESETAS (685. ptas./día)

ARTICULO 9.- NOCTURNIDAD.-

Para aquellos trabajadores que realicen sus funciones entre las 22 horas y las 7 horas, salvo los exceptuados en el punto 6, del art. 34 de la Ley

8/80, de 10 de Marzo, se establece un incremento en el salario base para las horas trabajadas en dicho periodo de un 30 %.

ARTICULO 10.- PLUS ESPECIFICO.-

Todo el personal de talleres, administrativo, en sus categorías de Auxiliares y Oficiales, así como Inspectores, Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches, percibirán un Plus Específico por las siguientes cuantías:

- PERSONAL DE TALLERES : 533.- ptas./día.

- PERSONAL ADMINISTRATIVO : 500.- ptas./día.

- INSPECTORES, MOZOS, TAQUILLEROS

COBRADORES Y LAVACOCHES : 373.- ptas./día.

Este Plus, por lo que se refiere al personal de Talleres, es sustituible del que pudiera corresponderle por los conceptos de peligrosidad y toxicidad, cualquiera que fuese su cuantía, no siendo compensable ó absorbible por ningún otro concepto de tipo retributivo que perciba el trabajador, y será abonado únicamente y sin más distingos. Este Plus se entiende uno sólo e indivisible, a pesar de que se cuantifique de forma distinta para unos u otros trabajadores.

En el caso de que los Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches percibieran dietas compartidas, al cobrar el Plus Específico dejarán de percibir dicha Dieta compartida.

ARTICULO 11.- PREMIO DE ANTIGUEDAD.-

Se abonará en la cuantía determinada en la Ordenanza Laboral, sobre el salario base establecido en las tablas salariales, a las que se hace mención en el art. 6. que queda establecido por la suma del que regia para en convenio anterior, más el antiguo Plus de Convenio, que queda integrado en el mismo, sin incremento alguno.

ARTICULO 12.- FORMA DE PAGO.-

Se establece como acuerdo que los trabajadores percibirán sus salarios en cobro mensual, con anticipo de los días 20 de cada mes. El abono mensual se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes al último de cada mes. El abono mensual se efectuará dentro de los cinco días Si el día de pago fuera domingo o festivo, se hará el día anterior. Los talones con que la Empresa viene abonando tanto unos como otras, deberán encontrarse en los distintos centros de trabajo, con el tiempo suficiente para que los trabajadores puedan hacerlo efectivo en el mismo día anteriormente fijado para los pagos. La Empresa se obliga a entregar a sus trabajadores, las correspondientes hojas de salarios, de acuerdo con la normativa vigente.

El anticipo podrá ser de hasta un 90 % de los salarios devengados, y se harán efectivos los días indicados.

ARTICULO 13.- JORNADA LABORAL.-

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales, incluidos los toma y deje del servicio, salvo que por norma de rango superior se modifique la jornada pactada siendo de aplicación la normativa vigente en cuanto al sector de transporte en esta materia. Los excesos ó defectos que se produzcan se cuantificarán conforme a la Ordenanza Laboral en el momento de producirse.

Los días de descanso que coincidieran con festivos, se compensarán con otro día de descanso dentro de los siguientes cuarenta días, a partir del cual se abonará como horas extraordinarias, en el caso de no haberse producido el descanso compensatorio en el plazo indicado.

El personal que se detalla en el anexo 2 y el cual viene realizando la jornada laboral en cinco días de trabajo en la semana natural, se le respetará esta condición establecida en el anterior convenio, cualquiera que sea el servicio que se le asigne, siendo de libre voluntad de los interesados, que figuran en el citado anexo, la posible modificación de esta condición.

ARTICULO 14.- HORAS EXTRAORDINARIAS.-

Por la Actividad de la Empresa, es evidente que cierto número de horas extraordinarias que se realicen tienen la condición de estructurales y, su determinación será de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo Marco Interconfederal, siendo optativo del Trabajador la compensación en descanso de esas horas estructurales.

Se pacta el valor de la hora extraordinaria, a razón de 800.- ptas., lineales y sin más distingo ó repercusión para todas y cada una de las categorías.

ARTICULO 15.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.-

Las gratificaciones que reglamentariamente están establecidas con la denominación de beneficios, verano y Navidad, se abonarán durante la vigencia de este convenio a razón de treinta días de salario base más antigüedad y en los días respectivos de 15 de Marzo. 15 de Julio y 15 de Diciembre.

ARTICULO 16.- GRATIFICACION ESPECIAL DE OCTUBRE.-

Por haber sido norma de la Empresa en años anteriores, se establece esta gratificación especial del mes de Octubre que quedando establecido su importe en DIECINUEVE MIL PESETAS, sin más distingos para cada trabajador.

ARTICULO 17.- DIETAS.-

Las Dietas con carácter general se abonarán por los importes que las partes han convencido como pacto expreso de carácter especial, siguiendo las normas de convenios anteriores, y que se detallan a continuación:

Para el personal de servicio discrecional, talleres y en comisión de servicio, como sigue:

EN TERRITORIO NACIONAL.-

Dieta Completa................ 4.890.- ptas.

DESGLOSE: Comida Mediodía.............. 1.676.- ptas.

Comida Noche.................. 1.676.- ptas.

Pernoctación................. 1.537.- ptas.

EN EL EXTRANJERO.-

Dieta Completa................ 9.431.- ptas.

DESGLOSE: Comida Mediodía.............. 3.283.- ptas.

Comida Noche.................. 3.283.- ptas.

Pernoctación................. 2.864.- ptas.

Para el servicio regular y aquel conductor que prestando sus servicios en línea regular tenga que realizar fuera del domicilio la comida o el almuerzo, percibirá como pacto expreso la cantidad de setecientas noventa y nueve (799.- ptas.) por comida; igual cantidad por cena y novecientas cincuenta y ocho (958.- ptas.) por cama con la denominación de "Dietas de Comida y Hospedaje" que también la percibirá el personal que realizará dicho servicio de forma circunstancial, en sustitución de cualquier otro tipo de dieta.

También como pacto especial para el personal de movimiento al servicio regular de cercanías, se establece un tanto alzado diario de DOSCIENTAS SIETE PESETAS (207.- ptas.), con el concepto de "Dieta Compartida", en sustitución de la consignada en el párrafo anterior, y no las percibirá el trabajador que no preste el servicio de cercanías, entendiéndose como tal el que refiere la Reglamentación de Transportes.

ARTICULO 18.- QUEBRANTO DE MONEDA.-

La indemnización especial de Quebranto de Moneda, quedará fijada en la cuantía de 101.- ptas. por día efectivo de trabajo.

ARTICULO 19.- VACACIONES.-

Todo el personal al servicio de la empresa, disfrutará de un periodo de vacaciones de treinta y un días naturales. En este periodo de vacaciones, el trabajador percibirá el salario base más antigüedad más prima de asistencia.

Los trabajadores de nuevo ingreso en la primera anualidad disfrutarán de la parte proporcional correspondiente.

ARTICULO 20.- INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA.-

La empresa abonará durante el tiempo de Incapacidad Laboral Transitoria y bajas motivadas por accidente laboral, como mejora de la prestación que al trabajador le corresponda de la Seguridad Social o de la Entidad Gestora, lo siguiente:

a) En los casos de Accidentes de Trabajo, el 25%, del salario base, más antigüedad más Plus de Asistencia, desde el primer día de baja.

b) En caso de enfermedad común, el 25 % del salario base, más antigüedad, a partir del decimoquinto día de la confirmación de la baja.

c) Cuando la enfermedad común requiera intervención quirúrgica o ingreso en Centro Sanitario, el 25 % del salario base, más antigüedad, a partir del primer día.

En todo caso se requiere que la indicada prestación de la Seguridad Social o de la Entidad Gestora, no supere el 90 % de la percepción integra del trabajador, en cuyo caso, la empresa, completará hasta llegar a este límite.

ARTICULO 21.- PRIVACION DE PERMISO DE CONDUCIR.-

Para los casos de privación del carnet de conducir, por tiempo no superior a los seis meses, la empresa en las condiciones que más adelante se establecen, dejará subsistente la relación la laboral con el conductor privado del mismo.

Se exceptúan del contenido del apartado anterior los siguientes puntos:

A) Cuando la privación del carnet de conducir, se derive de hecho acaecido en dicha actividad por cuenta de terceras personas o en casos ajenos a la empresa.

B) Que la privación del carnet de conducir tenga antecedente igual en el año anterior.

Por la empresa se podrá suscribir, si lo estima conveniente, póliza de seguro que garantice una indemnización durante el tiempo de privación del carnet de conducir. En este caso, la empresa no estará obligada al pago de los salarios correspondientes durante el periodo de dicha privación del documento, siempre sujeto a las excepciones contenidas en los apartados A) y B). Esta póliza cubrirá al menos el Salario que estuviera percibiendo.

Caso de no suscribir la póliza indicada, la empresa se verá obligada a facilitar al conductor ocupación en cualquier otro lugar de trabajo abonando la retribución correspondiente al nuevo puesto de trabajo que ocupe, de acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 1 de este artículo.

El número de conductores en esta situación no podrá exceder de CINCO.

No podrán acogerse a los beneficios anteriores los conductores que lleven menos de un año en la empresa. En los casos se procederá al correspondiente estudio por la Empresa y el Comité para su resolución.

ARTICULO 22.- UNIFORMES.-

PERSONAL DE MOVIMIENTO (segun anexo 1): Años impares: 1 camisa de manga corta, 1 pantalón y 1 par de zapatos, antes del 15 de mayo; 1 Traje y una camisa de manga larga antes del 15 de Octubre.

Años Pares : 2 camisas de manga corta, 2 pantalones, 1 par de zapatos y un corbata antes del 15 de Mayo.

PERSONAL DE TALLERES: 3 monos y 1 par de botas homologadas anualmente, a entregar en el mes de julio.

PERSONAL DE LAVACOCHES: Igual que talleres y para el personal cuyo trabajo lo desempeña de noche, ropa de abrigo cada dos años.

PERSONAL DE ADMINISTRACION: Igual que el personal de movimiento, siempre y cuando lo utilizase.

PERSONAL DE INSPECCION: Una prenda de abrigo cada año impar.

ARTICULO 23.- PREMIO A LA JUBILACION.-

Para el personal en activo a la fecha de este convenio, se respetarán los Premios de Jubilación si optan por la misma de manera anticipada a la edad que se relaciona:

A los 60 años.................... 492.635.- ptas.

A los 61 años.................... 409.266.- ptas.

A los 62 años.................... 288.002.- ptas.

A los 63 años.................... 242.528.- ptas.

A los 64 años.................... 204.633.- ptas.

Al personal que se jubile se le premiará con 3.150.- pesetas la año de servicio en la empresa.

Como caso excepcional, aquellos que llevando más de 5 años de servicio en la empresa fueren dados de baja definitiva, por incapacidad laboral o fallecimiento, la Empresa en su liquidación le abonará 3.150.- pesetas por cada año de servicio en la misma.

ARTICULO 24.- LICENCIAS.-

En cuanto a licencias, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral y Estatuto de los Trabajadores, salvo en los casos siguientes:

a) Licencia con sueldo por razón de matrimonio, serán de 15 días naturales.

b) Por defunción del cónyuge, padres e hijos, tres días; suegros y hermanos dos días; abuelos, cuñados, así como hermanos de los padres, 1 día. El alumbramiento de la esposa, tres días salvo que las circunstancias del caso, a juicio de la Empresa, exijan mayor plazo.

c) Para la renovación del carnet de conducir, será de un día, salvo que los medios de transporte regulares impongan un plazo más largo.

d) Asuntos propios, 1 día. dicho día podrá ser acumulado a las vacaciones, y será concedido en todo caso cuando lo permitan las necesidades del servicio. Si la legislación vigente cambiara en materia de duración de jornada, dicho día se entendería absorbido por esa posible mejora. Será retribuido según salario base, más antigüedad y Plus de Asistencia.

ARTICULO 25.- VACANTES.-

La Empresa se compromete a dar oportunidad a sus trabajadores a cubrir las vacantes que se produzcan en categorías superiores, mediante el correspondiente examen de capacidad, no contratando personal ajeno, mientras haya trabajadores en la Empresa que acrediten su capacidad. A partir de primero de año y referente al personal de talleres, la empresa se obliga a pasar a dos oficiales de 2ra. a Oficial de 1ra.; un oficial de

3ra.. Esto último surtirá efectos únicamente para el presente convenio.

ARTICULO 26.- PROTECCION ESCOLAR.-

Al iniciarse el curso escolar la empresa abonará a sus productores la cantidad de 1.750.- ptas. por hijo en edad escolar. Para ello será condición indispensable la presentación del certificado escolar que justifique tal condición o declaración jurada.

Las solicitudes para acceder a esta protección escolar, en unión de los documentos exigidos para su abono, deberán presentarse a la empresa al comienzo del curso escolar y, una vez comprobada, se procederá a su pago por la empresa en plazo que finalizará el 15 de Octubre del mismo año como máximo.

Se entiende por edad escolar la comprendida entre 4 y 18 años, al momento de cumplirse, salvo que el hijo del trabajador curse estudios superiores, en cuyo caso no se tendrá en cuenta la edad máxima.

ARTICULO 27.- FONDO PARA ANTICIPOS REINTEGRALES.-

La empresa constituirá un fondo de setecientas cincuenta y siete mil ochocientas treinta y tres pesetas, para préstamos al personal, que no devengaran intereses y se reintegrará mediante descuento de la nómina durante los doce meses siguientes a partir de la conseción del préstamo y su recepción.

ARTICULO 28.- COMITE DE EMPRESA.-

El comité de Empresa dispondrá de 23 horas mensuales sindicales para sus funciones propias dentro del ámbito de la empresa, siendo facultad del Comité acumularlas en un Delegado o más.

La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores mantendrán una reunión mensual, que habrá de celebrarse dentro del día

10 y 20 de cada mes.

Asimismo se crea un comité Intercentro compuesto por nueve miembros, con las competencias establecidas en los artículos 64. 65. 68. 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores. Su designación resultará de entre ellos los miembros del Comité de Empresa y/o Delegados de Personal elegidos en las tres circunscripciones que se crearán al efecto y que tendrán el ámbito geográfico de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla. El número de miembros a elegir en cada una de las provincias resultará de la suma de todos los trabajadores que presten servicios adscritos a cada uno de ellas.

ARTICULO 29.- EXCEDENCIAS.-

La Empresa reconocerá el derecho a excedencia con reserva del puesto de trabajo, durante del tiempo que dure el mandato, a todo trabajador que sea elegido por su central sindical, para el desempeño de cargos sindicales a escala nacional ó autonómica y a aquellos que sean elegidos por los procedimientos legalmente establecido para el desempeño de cargos políticos.

ARTICULO 30.- PUESTOS DE TRABAJO.-

El personal afectado por este convenio, caso de tener que cambiar de puesto de trabajo, por reestructuración de la Empresa, esta se compromete a acoplarlo en otro puesto de trabajo distinto, respetando a efectos económicos su anterior categoría. Aquel trabajador afectado por este convenio que resultare con disminución física, será estudiado su caso por la Empresa y el Comité, para ver la posibilidad de acoplarlo en otro puesto de trabajo donde pueda rendir con normalidad.

Si por reestructuración de la empresa o necesidades del servicio algún trabajador afecto al convenio, tuviera que ser trasladado o desplazado de su centro de trabajo a otro de distinta localidad, se limitará dicho desplazamiento o traslado a tiempo máximo de 3 meses alternos dentro de cada año natural. A este fin, dicho traslado y desplazamiento, una vez agotado los periodos máximos indicados para cada trabajador, serán rotativos con el resto de los trabajadores de igual categoría y mismo centro de trabajo.

ARTICULO 31.- SEGURO DE ACCIDENTES.-

La empresa, como mejora social concertará un seguro de accidente colectivo para todos los trabajadores que le afectara individualmente caso de producirse esta contingencia de accidente, sea o no laboral y, cubrirá muerte e invalidez en cuantía de un millón seiscientas mil pesetas (

1.600.000.- ptas.-).

Este seguro es independiente del establecido legalmente como accidente de trabajo, canalizado a través de la Seguridad Social.

ARTICULO 32.- PASES.-

El personal jubilado y pensionista, esposa e hijos menores o subnormales o viudas mientras estas guarden este estado civil, tendrán derecho a poseer una tarjeta habilitadora que se expenderá por cinco años renovables en el caso de jubilado o pensionista para viajar gratis en los servicios de cercanías que explote directamente la empresa, así como posibilidad de interesar de la empresa, pases para viajes concretos en las restantes líneas. La empresa podrá establecer algún mecanismo de control anual de la supervivencia de los beneficiarios, a cuyo seguimiento o control se compromete el Comité de Empresa.

Para el personal en activo, esposas - mientras guarden este estado civil -, ascendientes que convivan con ellos y a sus expensas, hijos menores y subnormales, se les facilitará igualmente una tarjeta habilitadora para viajar gratis en los servicios de cercanías que explote directamente la empresa. El trabajador, así mismo, podrá solicitar de la empresa pases para viajes concretos en las restantes líneas que explote directamente la empresa. A estos efectos, se amplia el concepto de cercanías a las localidades de Utrera. Alcalá de Guadaira y Los Palacios.

Para el personal de la empresa, con domicilio que viva actualmente en la Barriada de Bellavista, se le facilitará cada trimestre por esta, NOVENTA VIAJES cuando utilicen la Línea de Autobuses que une dicha Barriada con Sevilla.

ARTICULO 33.- LIQUIDACIONES.-

El personal que realice función de cobros vendrá obligado a practicar liquidación y hacer entrega de la misma y el efectivo correspondiente a la terminación de su jornada diaria laboral, o a lo máximo al día siguiente a la toma de servicio. Para ello la empresa tendrá que tener en cualquier hora en los respectivos centros de trabajo personal autorizado para hacerse cargo de dichas liquidaciones y efectivos. El incumplimiento de esta obligación acarreará las consecuencias previstas en la legislación vigente.

ARTICULO 34.- COMISION PARITARIA.-

Las partes nombran como miembros de la Comisión Paritaria del presente convenio, a los siguientes representantes:

Por la representación obrera:

- D. Rafael Sánchez Gañan.

- D. José Escacena Rueda.

- D. José Martinez Martín.

Por la representación empresarial:

- D. Luis López Martín.

- D. Jesús Gutierrez Martín.

- D. Hermenegildo Gutierrez de Rueda García.

Actuará de Presidente de la Comisión Paritaria, el Presidente de la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo.

La representación obrera podrá acudir a las reuniones asistidos por sus asesores sindicales.

Y para que conste, las partes intervinientes en la negociación del presente Convenio Colectivo, ambas lo firman, en original y con sus prevenidas copias, a un solo efecto, en las ciudad de Sevilla a cinco de Marzo de mil novecientos noventa y uno.

ANEXO 1 QUE SE CITA EN EL ARTICULO 6º DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS AMARILLOS, SL

TABLA SALARIAL QUE REGIRA DEL 1 DE ENERO DE 1991 AL 31 DE DICIEMBRE DE

1991.

SALARIO BASE

PERSONAL SUPERIOR O TECNICO DIARIO O MENSUAL ANUAL ------ ------- -----

Jefe de servicios 91.119.- 1.093.428.- Inspector Principal 85.007.- 1.020.084.- Licenciados e Ingenieros 86.422.- 1.037.064.- Auxiliares titulados 75.563.- 906.756.- Ayudantes Técnicos Sanitarios 75.868.- 910.416.-

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de Sección 84.114.- 1.009.368.- Jefe de Negociado 75.576.- 906.936.- Oficial de 1ra. 72.310.- 867.720.- Oficial de 2ra. 70.538.- 846.456.- Auxiliar 67.936.- 815.232.-

PERSONAL DE MOVIMIENTO

Jefe Admón. y Estación 1ra. 80.719.- 968.628.- Jefe Admón. y Estación 2ra. 74.892.- 898.704.- Encargado Admón. en ruta 69.065.- 828.780.- Taquilleros y Taquilleras 68.306.- 819.672.- Factor y Encargado de Consigna 68.306.- 819.672.- Jefe de Tráfico de 1ra. 80.719.- 968.628.- Jefe de Tráfico de 3ra. 72.399.- 868.788.- Inspector 2.374.- 866.510.- Conductor-Perceptor 2.350.- 857.750.- Conductor 2.337.- 853.005.- Cobrador 2.270.- 828.550.- Repard. mercancía y mozos 2.241.- 817.965.-

PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES

Encargado 2.248.- 69.065.- 828.780.- Engrasador-Lavacoches 2.248.- 820.520.- Guarda 2.337.- 853.005.-

SALARIO BASE

PERSONAL DE TALLERES DIARIO O MENSUAL ANUAL ------ - ------- -----

Jefe de Taller 80.636.- 967.632.- Subjefe o Maestro Taller 74.044.- 888.528.- Contramaestre o Encargado 74.044.- 888.528.- Jefe de Equipo 2.376.- 867.240.- Mecánico-Conductor 2.351.- 858.115.- Oficial de 1ra. 2.351.- 858.115.- Oficial de 2ra. 2.319.- 846.435.- Oficial de 3ra. 2.285.- 834.025.- Peón Especializado 2.270.- 828.550.- Peón Ordinario y Mozo de Taller 2.248.- 820.520.- Aprendiz 1.953.- 712.845.-

PERSONAL SUBALTERNO

Cobrador de Facturas 68.402.- 820.824.- Telefonista 67.595.- 811.140.- Portero o Vigilante 66.917.- 803.004.- Limpiadora 2.248.- 820.520.-

De conformidad con el art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, se expresa en esta tabla las remuneraciones salariales anuales, en función de las 1.826 horas 27 minutos de trabajo efectivo previstas en este Convenio, para el periodo de primero de Enero de 1.991 al 31 de Diciembre de 1991 y para todas las categorías profesionales.

ANEXO II AL CONVENIO COLECTIVO DE LOS AMARILLOS, SL POR EL QUE SE RELACIONAN ... EL PERSONAL QUE SE CITA EN EL ARTICULO 13 DEL CITADO CONVENIO.-

FRANCISCO ALCANTARILLA FERNANDEZ

RAFAEL ARANA RODRIGUEZ

CRISTOBAL CANO PIZARRO

JUAN CARDONA RODRIGUEZ

MANUEL CARRION GAVIRA

MIGUEL CASTILLO CASTILLO

FRANCISCO CASTRO ACEVEDO

LUIS CASTRO GUTIERREZ

ANTONIO DIEGO CASTRO PRIOR

LUIS CLARACO LOMBARDO

JOSE LUIS CORTES PRIOR

SALVADOR CORTIZO CARBALLO

RAFAEL DELGADO RAYA

JOSE ESCACENA RUEDA

SIMON FERNANDEZ COLCHERO

ANTONIO FERRER DE COUTO QUINTANO

MANUEL FLORES RAMOS

PEDRO FLORIDO CEPE

JOSE GAMERO BENITEZ

FRANCISCO GONZALEZ ORTEGA

FRANCISCO GONZALEZ PONCE

ANTONIO HUMANES CANO

FERNANDO JURADO FRANCO

MANUEL LOPEZ GAITAN

RAFAEL BENITEZ DUEÑAS

EVARISTO LOPEZ MACIAS

JUAN FRANCISCO LOZANO GARCIA

JUAN MARTIN GAGO

JOSE MARTINEZ MARTIN

ANTONIO MARTINEZ ROMERO

JUAN MORATO TORRES

RAFAEL MUÑOZ RUIZ

SALVADOR NARANJO GUERRERO

JOSE ANTONIO NUÑEZ ORTEGA

JOSE MARIA PERAL RAMOS

JOSE ANTONIO PINTO SUPERVIEL

RAFAEL PRADO PACHON

ANDRES RIVERA POZO

FRANCISCO ROSA CAPACETE

JOSE RUIZ SANCHEZ

ANDRES RUIZ LERMA

MANUEL RUZ SANCHEZ

JUAN SANCHEZ RODRIGUEZ

JOSE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ

ANASTASIO SANCHEZ SANCHEZ

FERNANDO EUGENIO TENA MUÑOZ

JUAN TIRADO FERNANDEZ

JUAN MANUEL VERGARA BONILLA

ROMUALDO GONZALEZ PEREZ

ANEXO III. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LOS AMARILLOS, SL CON EL INCREMENTO DEL 6,5 % CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1991.-

ARTICULO 7.- PLUS DE ASISTENCIA.-

PLUS DE ASISTENCIA............................ 301.-ptas./día.

ARTICULO 8.- PLUS DE PERCEPCION.-

- PRIMA CONDUCTOR-PERCEPTOR................... 685.- ptas./día.

ARTICULO 10.- PLUS ESPECIFICO.-

- PERSONAL DE TALLERES....................... 533.-ptas./día.

- PERSONAL ADMINISTRATIVO.................... 500.-ptas./día.

- PERSONAL:INSPEC.-MOZOS-TAQUILL.-COBR-LAVAC. 373.-ptas./día.

ARTICULO 16.- GRATIFICACION ESPECIAL DE OCTUBRE.-

- GRATIFICACION DE OCTUBRE................... 19.000.- ptas.

ARTICULO 17.- DIETAS.-

EN TERRITORIO NACIONAL:

DIETA COMPLETA............................... 4.890.- ptas. DESGLOSE:COMIDA MEDIODIA..................... 1.676.- ptas. COMIDA NOCHE................................. 1.676.- ptas. PERNOCTACION................................. 1.537.- ptas.

EN EL EXTRANJERO:

DIETA COMPLETA.................... 9.431.- ptas. DESGLOSE: COMIDA MEDIODIA.................... 3.283.- ptas. COMIDA NOCHE....................... 3.283.- ptas. PERNOCTACION....................... 2.864.- ptas.

SERVICIO O LINEAS REGULARES:

DIETA COMPLETA..................... 2.556.- ptas. COMIDA MEDIODIA.................... 799.- ptas./día COMIDA NOCHE....................... 799.- ptas./día PERNOCTACION....................... 958.- ptas./día

- SERVICIOS DE CERCANIAS:

DIETA COMPARTIDA................... 207.- ptas./día

ARTICULO 18.- QUEBRANTO DE MONEDA.-

- QUEBRANTO DE MONEDA......................... 101.- ptas./día.

En las condiciones citadas en el art. 18

ARTICULO 23. PREMIO A LA JUBILACION.-

A LOS 60 AÑOS ................................. 492.635.- ptas. A LOS 61 AÑOS ................................. 409.266.- ptas. A LOS 62 AÑOS ................................. 288.002.- ptas. A LOS 63 AÑOS ................................. 242.528.- ptas.a A LOS 64 AÑOS ................................. 204.633.- ptas.

Al personal que se jubile se le premiará con 3.150 ptas. por año de servicio.

En las condiciones citadas en el art. 23.

ARTICULO 26.- PROTECCION ESCOLAR.-

PROTECCION ESCOLAR ............................ 1.750.- ptas. (Por hijo en edad escolar)

En las condiciones citadas en el art. 26.-

ARTICULO 27.- FONDO DEL COMITE PARA ANTICIPOS REINTEGRABLES.-

- FONDO DEL COMITE PARA ANTICIPOS .......... 757.833.- ptas.

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