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En el recurso núm. 3955/1988 interpuesto por Compañía Sevillana de Electricidad, se ha dictado sentencia con fecha 18.9.1990, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que estimando en todas sus partes el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Compañía Sevillana de Electricidad declaramos la obligación de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación y Ciencia) de abonar a la Compañia Sevillana de Electricidad, SA la cantidad de 1.036.931 ptas., un millón treinta y seis mil novecientas treinta y una, más intereses legalmente devengados y condenados a dicha Administración a su inmediato y efectivo pago con expresa imposición de las costas en este proceso.
Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de
1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 8 de julio de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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