Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 27/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 25 de mayo de 1991, por la que se concede una subvención específica por razón del objeto a cada una de las Diputaciones Provinciales de Huelva y Cádiz para el fomento de la Acuicultura.

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En los últimos años de la Consejería de Agricultura y Pesca y las Diputaciones Provinciales de Huelva y Cádiz, vienen desarrollando actividades conjuntas de fomento a la acuicultura y, de modo especial, de fomento del cooperativismo en el sector acuícola; debido a que las zonas marítimas terrestres de ambas provincias reúnen condiciones apropiadas para la acuicultura, de tal modo que gran parte de las mismas han sido declaradas zonas de interés marisquero. Los resultados positivos de la colaboración prestada por dichos organismos provinciales y la necesidad de terminar proyectos ya iniciados aconsejan la continuidad durante 1991 de esta colaboración.

DISPONGO:

Artículo primero. Se concede una subvención de once millones de pesetas (11.000.000. Pts.) a la Diputación Provincial de Huelva y otra de once millones de pesetas (11.000.000 Pts.) a la Diputación Provincial de Cádiz, con destino al fomento de la acuicultura en ambas provincias, que se califican de subvenciones específicas por razón del objeto.

Artículo segundo. Las subvenciones que se establecen en el artículo anterior se destinarán a las siguientes finalidades:

1. Fomento de la investigación y experimentación, en condiciones reales, de nuevas técnicas de cultivo, en colaboración técnica con PEMARES.

2. Construcción y adquisición de elementos de cultivos, arrecifes y biotipos, áridos y actividades de apoyo para su ejecución.

3. Actividades relacionadas con el desarrollo de la acuicultuta por las cooperativas de ambas provincias.

Artículo tercero. Las Diputaciones Provinciales justificarán las inversiones en el plazo de 15 días, tras hacerse efectivo el pago, mediante certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida.

La Dirección General de Pesca podrá requerirles la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y la adecuación a la finalidad para la que se otorga la subvención.

Artículo cuarto. Se faculta al Director General de Pesca para el desarrollo de la presente Orden.

Artículo quinto. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 1991

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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