Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 30/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 16 de julio de 1991, por la que se procede a la calificación previa de la entidad Sociedad Cooperativa Andaluza Cooperativas Olivareras Sierra Sur, en El Saucejo (Sevilla), como Agrupación de Productores Agrarios en el Sector de Aceituna de Almazara.

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A propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 3491/1981, de 29 de diciembre y el Decreto

21/1982 de 22 de marzo de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, he tenido a bien resolver lo siguiente.

1º. Calificar previamente a la Entidad Sociedad Cooperativa Andaluza de 2º. Grado "Cooperativas Olivareras Sur", (UCRCA/92), de El Saucejo (Sevilla), con domicilio en C/ Fray Antonio núm. 51, como Agrupación de Productores Agrarios de acuerdo con los Reglamentos (CEE) 1360/1978 de 19 de junio,

2224/1986 de 14 de julio, 1760/1987 de 15 de junio, todos ellos del Consejo y 559/1988 de la Comisión de 29 de febrero, así como con el Real Decreto 280/1988 de 18 de marzo, que regula esta clase de Agrupaciones.

2º. La calificación se otorga para el sector o grupo de Aceituna de Almazara.

3º. El ámbito geográfico de actuación de la Entidad, como Agrupación de Productores Agrarios, corresponde a las provincias de Sevilla, Málaga y Cádiz.

4º. La fecha de comienzo de aplicación del régimen a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 bis del artículo 10 del Reglamento (CEE)

1360/1978 del Consejo de 19 de junio modificado por el Reglamento (CEE)

1760/1987 del Consejo de 15 de junio, será la que se señale en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se ratifica esta Calificación.

5º. Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos por la Entidad, a afectos del cálculo de subvención se fija en el 5%.

4%. 3% y 2% del 1º. 2º. 3º. 4º y 5º año de funcionamiento respectivamente, y referidos a los cinco primeros años siguientes a la fecha de su reconocimiento, que no podrán superar los gastos reales de constitución y funcionamiento y se pagará en fracciones anuales como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha del reconocimiento.

6º. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, precederá a la inscripción previa de la Entidad calificada.

7º. Elevar la presente calificación previa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su conocimiento y ratificación, así como su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Sevilla, 16 de julio de 1991

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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