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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos en el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3161/89 promovido por Excmo. Ayuntamiento del Puerto de Santa María sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Que debemos estimar y estimamos el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador D. Juan López de Lemus en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento del Puerto de Santa María contra los acuerdos de la Delegación Provincial de Trabajo de Cádiz de la Consejería de Fomento y Trabajo y Seguridad de la propia Consejería de
28 de noviembre de 1988 y 30 de marzo de 1989, respectivamente, los que debemos anular y anulamos por no ser conformes con el ordenamiento jurídico. Sin costas.
Sevilla, 8 de julio de 1991.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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