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Por la Excma. Diputación Provincial de Huelva, de conformidad con el Decreto 217/1988, de 24 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones por esta Consejería a las Diputaciones Provinciales que durante el ejercicio de 1988, contraigan deudas con el Banco de Crédito Local, para financiar Obras Municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER, se ha solicitado de esta Consejería la correspondiente subvención al amparo de lo establecido por el artículo
4º del Decreto citado y, de acuerdo con los Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía, el Banco de Crédito Local y las Diputaciones Provinciales, y entre la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Huelva.
La documentación remitida por dicha Entidad Provincial, a la que une las Certificaciones pertinentes, acreditan reunir los requisitos exigidos por el Decreto 217/1988, de 24 de mayo.
En su virtud, teniendo en cuenta las facultades que me confiere el artículo 6º del Decreto mencionado y de conformidad con lo establecido por el artículo 44.4, de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma:
DISPONGO:
1º. Subvencionar de acuerdo con lo solicitado por la Excma. Diputación Provincial de Huelva las cantidades que en concepto de amortización de capital, intereses y comisión, tenga que abonar al Banco de Crédito Local dicha Diputación, por los Proyectos y en la cuantía de capital del préstamo concertado, que se indican seguidamente:
Corporación Aportación Subv. Diput. Capital. Local INEM Materiales Subvdo. JA. =========================================================================. S. Bartolomé de la T. 1.472.000 736.000 571.578.
--------------------------------------------------------------------------. TOTAL 1.472.000 736.000 571.578. ==========================================================================.
2º. El Crédito concedido a la Excma. Diputación Provincial de Huelva por el Banco de Crédito Local, subvencionado por la Junta de Andalucía en su
77,66%, se concierta por un período de amortización de trece años y uno de carencia, a un interés de 10,50%, más el 0,40% de comisión.
3º. Los desajustes que se produjeren en la aprobación parcial de estos Proyectos Municipales, quedarán normalizados en la valoración definitiva que de los mismos se hagan, conforme con el artículo 3º -en relación con el 2º.- y siguientes del Decreto 217/1988, de 24 de mayo, y cuya observación ha de tenerse en cuenta por la Excma. Diputación.
4º. Esta Orden, además de su publicación en el BOJA, será comunicada a la Excma. Diputación Provincial de Huelva, al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la citada provincia y al Banco de Crédito Local, a los efectos consiguientes.
Sevilla, 24 de julio de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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