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Visto el escrito suscrito por D. Antonio Liébanas Morales, en su calidad de Presidente de la Asociación Jiennense de Alcohólicos Rehabilitados, solicitando una subvención de 3.790.984 ptas., para el desarrollo del Programa del Plan de Barriadas de Actuación Preferente, consistente en un Programa de Salud para la Prevención del Alcholismo. Considerando que, la referida actividad está incluida entre las descritas en el Decreto 202/89, de 3 de octubre, por el que se crea un Plan de Barriadas de Actuación Preferente, como así lo informa la Directora del mismo.
En uso de las facultades que me confieren lo dispuesto en la Orden de 4 de octubre de 1989, del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, por el que se delega en los Delegados de Gobernación, la concesión de las subvenciones específicas.
RESUELVO
Primero. Conceder a la Asociación Jiennense de Alcohólicos Rehabilitados, la cantidad de tres millones setecientas noventa mil novecientas ochenta y cuatro (3.790.984) ptas., en concepto de subvención para el desarrollo del Programa de Salud para la prevención del Alcoholismo.
Segundo. El beneficiario deberá remitir a esta Delegación, en el momento de la recepción de los fondos, certificación expedida por el Secretario de la Asociación de haberlos registrados en su contabilidad, con expresión de asiento contable practicado, presentar las facturas o justificantes, según proceda, de los suministros o actividades realizadas, dado que la concesión de la presente, subvención se producirá en firme con justificación diferida.
Jaén, 26 de noviembre de 1990.- El Delegado, Juan Torres Morales.
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