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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Isaac García Guerrero, en su calidad de Director del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica "San José de los Sagrados Corazones", con domicilio en c/ Juan Ramón Jiménez nº 22 de Sevilla, en solicitud de ampliación de 1 unidad de Preescolar;
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable;
Resultando que el Centro con código 41005567, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares por Orden de 1 de agosto de 1974 y 32 unidades de Educación General Básica para 1.280 puestos escolares por Orden de 26 de agosto de
1974;
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta "Padres de los Sagrados Corazones";
Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); el Decreto 1855/74 de 7 de junio (BOE del 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de enseñanza; la Orden de 24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo); la Orden de 14 de agosto de 1975 (BOE del 27 de agosto); la Orden de 22 de mayo de 1978 (BOE del 2 de junio); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); y demás disposiciones complementarias;
Considerando que el Centro reúne los requisitos de capacidad e instalaciones exigidas por las disposiciones vigentes; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Conceder la ampliación de 1 unidad de preescolar (Párvulos) para 35 puestos escolares al Centro Docente Privado "San José de los Sagrados Corazones", con domicilio en c/ Juan Ramón Jiménez nº 22 de Sevilla; quedando con una composición resultante de 3 unidades de Preescolar (Párvulos) para 115 puestos escolares y 32 unidades de Educación General Básica para 1.280 puestos escolares;
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de enero de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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