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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Córdoba la Sentencia núm. 269, de fecha 3 de septiembre de 1990, en la demanda interpuesta por D. Victor Ortiz Somovilla, Dña. Milagros Saavedra Saavedra, D. Luis Hernández del Moral y Dña. Ana Moral Jiménez, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que, estimando como estimo las demandas debo condenar como condeno a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía a que abone a D. Víctor Ortiz Somovilla la cantidad de cincuenta y seis mil seiscientas cuarenta pesetas, a Dña. María Milagros Saavedra Saavedra la cantidad de cincuenta y seis mil seiscientas cuarenta pesetas, a D. Luis Hernández del Moral y a Dña. Ana Moral Jiménez, la cantidad de cincuenta y dos mil setecientas cincuenta y ocho pesetas, en concepto de diferencias de complemento de categoría correspondiente al año 1989". Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno". Esta Consejería, a los efectos previstos en el art. 26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 29 de julio de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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