Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 24/8/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 23 de julio de 1991, por la que se autorizan tarifas de agua potable del ayuntamiento de Villafranca y Los Palacios (Sevilla).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 226/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

DISPONGO:

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Art. 2º. En concepto de Término fijo de la tarifa de agua y como cantidad fija abonable periódicamente por la disponibilidad del servicio y a todo suministro en vigor se le girarán las pesetas mensuales que, según el calibre del contador se indican:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Art. 3º. Los suministros a Dependencias del Estado o de la Junta de Andalucía que no tengan la naturaleza jurídica de Organismos Autónomos ni personalidad jurídica propia o no dispongan de recursos propios o diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento, gozarán de la tarifa de abastecimiento de una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa base de consumos no domésticos de 36,86 ptas., conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de julio de 1971.

Art. 4º. La cuantía del recargo provisional que se fija en 13,50 ptas./m3 será objeto de revisión cuando, una vez establecidas las subvenciones que se estén gestionando, se puede determinar la cuantía a financiar con cargo a este abastecimiento, por lo que la cantidad que ahora se establece podrá ser aumentada, disminuida o, en su caso, anulada, previa el cumplimiento de las obligaciones legales oportunas.

Art. 5º. Tras la aprobación del Reglamento Andaluz de Abastecimiento de Agua y en el caso de que éste autorice el establecimiento de derechos de acometida, estas tarifas se tendrán que reducir en 1,06/ptas./m3 (IVA incluido) como medida previa a la implantación de tales derechos.

Art. 6º. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 30/1986 de 2 de agosto y disposiciones complementarias sobre los precios anteriores se aplicará el porcentaje del IVA que corresponda, así como cualquiera incrementos motivados por hechos positivos que pudiera aprobar la autoridad competente en dicha materia.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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