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El Decreto 117/1989, de 31 de mayo, regula la concesión de subvenciones por parte de esta Consejería de Gobernación, encontrándose entre ellas las destinadas a Empresas o Entidades sin ánimo de lucro. Por la "Fundación para el desarrollo y promoción del olivar y del aceite de oliva", con domicilio social en Jaén, se ha solicitado una subvención de 8.000.000 de pesetas, con destino a sufragar los gastos económicos de dicha Fundación.
El objeto de la mencionada Entidad es el desarrollo de estudios, investigaciones y experiencias científicas y técnicas en el campo de la olivicultura y elayotecnia, así como la promoción del olivar y sus productos, con difusión pública de sus resultados. Visto el Expediente tramitado al efecto y teniendo en cuenta las facultades que me confiere el art. 1º C del Decreto 117/1989, de 31 de mayo por el que se regula la concesión de subvenciones por esta Consejería
HE RESUELTO:
Primero. Conceder una subvención de ocho millones (8.000.000) de pesetas a la "Fundación para el desarrollo y promoción del olivar y del aceite de oliva", de Jaén, con destino a sufragar los gastos económicos de la expresada fundación, con cargo a la aplicación presupuestaria
0.12.01.480.00.12A.6
Segundo. La subvención concedida será fiscalizada a posteriori por los Organos interventores competentes y justificada ante esta Consejería de Gobernación en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la citada subvención y en la forma prevista en los arts. 40 y 41 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.
Tercero. De esta Orden se dará conocimiento a la "Fundación para el desarrollo y promoción del olivar y del aceite de oliva", de Jaén, y se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes:
Sevilla, 30 de noviembre de 1990
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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