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En el recurso núm. 2348/87 interpuesto por María Concepción Rojo Lucio, se ha dictado sentencia con fecha 3.4.89, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que rechazamos las causas de inadmisibilidad del recurso interpuesto por la funcionaria Doña María Concepción Rojo Lucio; debemos confirmar y confirmamos la resolución administrativa recurrida, en cuanto declaraba la jubilación de la funcionaria demandante, y salvando el derecho de ésta de formular perjuicios derivados para ella de aquel acto."
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 21 de enero de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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