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En el recurso núm. 3244/87 interpuesto por Gloria Cebrero Alcaraz, se ha dictado sentencia con fecha 14.5.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por Doña Gloria Cebrero Alcaraz contra la desestimación presunta de la petición efectuada por la recurrente al Delegado Provincial de la Consejería de Educación de Sevilla para la devolución de la cantidad
14.836 pesetas, deducidas en la nómina de marzo por ausencia en el trabajo los días 17 y 20 de octubre que anulamos declarando el derecho de la recurrente a la devolución de 14.836 ptas. más los intereses legales".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 21 de enero de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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