Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 1/2/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 5/1991, de 15 de enero, por el que se aprueban actuaciones en la comarca de reforma agraria de Vega de Andújar y Campiñas Bajas (Jaén).

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La aplicación de la Ley de Reforma Agraria ha supuesto un elemento decisivo para el desarrollo del potencial de la agricultura andaluza. Ahora bien, del conjunto de actuaciones contempladas en la Ley de Reforma Agraria, aquellas medidas que inciden directamente en la estructura de la propiedad han generado situaciones de conflicto y litigio. Siendo voluntad del ejecutivo andaluz que las grandes líneas de actuación política, y la Reforma Agraria es una de ellas, sean concertadas con los distintos agentes sociales a fin de garantizar su éxito, es por lo que resulta en estos momentos conveniente realizar las inversiones previstas en cuanto que las mismas coadyuvarán de forma decisiva a la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias de la Comarca, sin perjuicio de que posteriormente puedan abordarse el resto de las actuaciones aplicables.

La Comarca de Reforma Agraria Vega de Andújar y Campiñas Bajas de Jaén se declara mediante Decreto 151/1988, de 5 de abril, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 39 de 20 de mayo de

1988. Los estudios realizados desde la aprobación del Decreto de Declaración, confirman la permanencia de las causas que motivaron la declaración de esta Comarca como de Reforma Agraria. De una parte muestran la gran importancia que tiene el sector agrario, ya que más del 50% de la población activa pertenece a este sector, siendo además el que mayor paro genera. A esta circunstancia se une el alto grado de envejecimiento de la población por la huida del medio rural de los más jóvenes, al no encontrar una ocupación estable en un entorno que les proporcione unos niveles de ingresos dignos. De otra parte se ha detectado la problemática que incide negativamente en el normal desarrollo de la actividad agraria, por la deficiente infraestructura sobre la que esta se asienta. Unido a lo anterior, la inexistencia de iniciativas importantes capaces de provocar la transformación de la zona, genera una situación de depresión que hace necesaria la intervención de la Administración Autónoma, al objeto de inducir nuevas facetas de desarrollo económico y de mejora de la calidad de vida de la población, enmarcada en dos bloques bien diferenciados: la mejora de la infraestructura del medio rural y el estímulo económico a las industrias agroalimentarias. El primer bloque de medidas contenido en el Decreto presenta las intervenciones de la Administración en materia de infraestructura para la mejora del medio rural, con un volumen previsto de inversión de 4.000 millones de pesetas. Entre ellas destaca la remodelación de la red viaria, así como la mejora de regadíos y electrificación de pequeños núcleos de población. Asimismo, se prevé una inversión de 3.400 millones de pesetas para la Zona Regable del Guarrizas. Los estudios realizados han demostrado la necesidad de proceder a una pequeña ampliación del perímetro de la Comarca, que se contempla en el articulado. Las medidas contenidas en el segundo bloque ponen a disposición de las iniciativas particulares el máximo grado de apoyo que la Administración puede instrumentar para el fomento de la agroindustria y la consolidación de los circuitos de comercialización, ya sea a nivel de creación como de cumpliación o mejora de las existentes. Con este Decreto se sientan las bases para una transformación constante de tipo económico y social en la Comarca, protegiendo además los valores del medio.

Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su Sesión del día 15 de enero de 1991,

DISPONGO:

ARTICULO 1

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 8/1.984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y de los artículos 7 y 44 del Reglamento para su ejeción, aprobado por Decreto 402/1.986, de 30 de diciembre, se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de utilidad pública e interés social las actuaciones en la Comarca de Reforma Agraria de Vega de Andújar y Campiñas Bajas (Jaén) declarada de Reforma Agraria por Decreto 151/88, de 5 de Abril, y que se establecen en el presente Decreto.

2. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma, conforme dispone el artículo 42 de la Ley de Reforma Agraria, la transformación en regadío del subperímetro señalado en el artículo 4 del presente Decreto.

ARTICULO 2

El perímetro Comarcal definitivo es el determinado por los siguientes límites en los respectivos términos municipales, según se recoge en el plano de la Comarca contenido en el Anejo I:

Andújar.- Se afecta parcialmente su término municipal a la Comarca de Reforma Agraria, siendo su límite norte de oeste a este, desde la desembocadura del Arroyo de Valdelipe en el Río Jándula por su cauce aguas arriba de dicho Arroyo, hasta cortar la primera cota 300, y de aquí, a traves de dicha cota hasta encontrar el límite del término municipal de Villanueva de la Reina.

Arjona.- Se afecta a la Comarca de Reforma el término municipal íntegro. Arjonilla.- Se afecta a la Comarca de Reforma el término municipal íntegro.

Bailén.- Se afecta a la Comarca de Reforma el término municipal íntegro .

Baños de la Encina.Se afecta parcialmente su término municipal a la Comarca de Reforma siendo su límite el que se señala

seguidamente.

Se inicia en el punto de intersección originado por la

divisoria de los términos municipales de Bailén y Baños de la Encina con la carretera local que une ambas poblaciones. En dirección oeste, continúa por la divisoria de los términos municipales antes aludidos hasta encontrar el río Rumblar y siguiendo su curso aguas arriba hasta la presa del Rumblar. A partir de este punto sigue el trazado del camino de la presa hasta llegar al cruce con la carretera de Bailén a Baños de la Encina y continuando por ella en dirección norte, hasta alcanzar esta última población. A partir de Baños de la Encina se toma la carretera que la une con Linares hasta encontrar el camino denominado de Majada-Vieja, el cual se continúa hasta su intersección con el camino de la Ermita de la Virgen de Baños, tomando este último en dirección a

Guarromán hasta el cruce con la divisoria de los términos municipales de Bailén y Guarromán, siguiendo ésta para

encontrar el punto inicial del cual se partío.

Carboneros.-Se afecta parcialmente a la Comarca de Reforma, siendo su límite norte desde la intersección del Arroyo de las Pilas en el límite del término con la Carolina, siguiendo aguas abajo dicho Arroyo, hasta encontrar el límite entre los términos de Carboneros con Guarromán.

Cazalilla.- Se afecta el término completo a la Comarca de Reforma Agraria .

Escañuela.-Se afecta íntegramente el término completo a la Comarca de Reforma.

Espeluy.- Se afecta íntegramente el término completo a la Comarca de Reforma.

Guarromán.-Se afecta íntegramente el término municipal a la Comarca de Reforma, incluyendo la jurisdicción de Zocueca.

Higuera de Arjona.-Se afecta el término municipal íntegramente a la Comarca de Reforma.

Jabalquinto.-Se afecta a la Comarca de Reforma el término municipal íntegro.

Linares.- Se afecta a la Comarca de Reforma el término municipal íntegro .

Lopera.- Se afecta a la Comarca de Reforma el término municipal íntegro. Marmolejo.-Se afecta parcialmente su término municipal a la Comarca de Reforma. Siendo su límite norte, de este a oeste desde la desembocadura del Arroyo de Valdelipe en el Río Jándula a través del camino forestal que se inicia en este punto, hasta encontrar la primera cota 300. Y a través de dicha línea de nivel, hasta encontrar la casa de la Loma de las Candelas. Y desde este punto, a través del camino, hasta encontrar el Río Yeguas.

Mengíbar.- Se afecta el término municipal completo de la Comarca de Reforma.

Torreblascopedro.-Se afecta el término municipal completo, a la Comarca de Reforma.

Villatorres.- Afecta su jurisdicción municipal completa a la Comarca de Reforma, es decir, los correspondientes a los términos

municipales antiguos de Villagordo y Torrequebradilla.

Villanueva de la Reina.- Se afecta parcialmente a la Comarca de Reforma su término municipal. Su límite norte va, de este a oeste, desde la intersección de la primera cota 300 en el límite con Andújar, a través de dicha cota hasta encontrarse en el límite de Villanueva de la Reina con la jurisdicción de Zocueca.

La superficie total de la Comarca de Reforma Agraria de la Vega de Andújar y Campiñas Bajas de Jaén es de 144.500 Has.

ARTICULO 3

Declarada de interés general de la Comunidad Autónoma la transformación en regadío de la Zona Regable del Guarrizas, según se establece en el artículo 1 del presente Decreto, para su transformación económica y social se llevarán a cabo las actuaciones que autoriza la Ley de Reforma Agraria y el Reglamento para su ejecución.

ARTICULO 4

Sin perjuicio de las posibles modificaciones que puedan introducirse en el Decreto aprobatorio del Plan de Transformación, la Zona Regable a que se refiere la declaración de interés general se divide en dos subzonas, una situada al noroeste de la Comarca, que comprende parte de los términos municipales de Bailén, Baños de la Encina y Guarromán, y la otra situada en el centro incluye parte de los términos municipales de Espeluy, Linares y Jabalquinto.

El perímetro de la subzona A queda delimitado por una línea continua que se inicia a la altura del punto kilométrico 278,700 de la Carretera Nacional IV de Madrid a Cádiz en su intersección con el camino de El Atico, continúa por esta carretera hasta su entronque con el camino del Pozo de Moya a la altura del punto kilométrico 292,800 sigue a lo largo de dicho camino hasta su entronque con la carretera de Bailén a Baños de la Encina a la altura del punto kilométrico 7 continúa por ella en dirección a este último nucleo urbano hasta su cruce con el camino de Majada-Vieja; sigue este camino en dirección nordeste, atraviesa la carretera local de Baños de la Encina a Linares hasta llegar al camino de la Ermita de la Virgen de Baños, continúa por este camino en dirección al nucleo de Guarromán hasta su intersección con la curva del nivel 370, sigue ésta en dirección nordeste hasta su cruce con el camino de El Atico, en este punto gira hacia el sureste y siguiendo el referido camino de El Atico llega hasta la carretera Nacional IV en el punto de partida. El perímetro de la subzona B queda delimitado por una línea contínua que se inicia en el cruce del camino de Jabalquinto a Bailén con el río Guadiel y siguiendo el sentido contrario a las agujas del reloj continúa por dicho camino en dirección a Bailén hasta su intersección con la curva de nivel 300, sigue esta curva en dirección suroeste hasta su segundo corte con el camino de Regajillo a Jabalquinto y desde este punto, en línea recta hasta el punto kilométrico 300,000 continuándose dicha alíneación hasta su intersección nuevamente con la curva de nivel 300, sigue esta curva en dirección oeste hasta su cruce con el camino de Espeluy a Bailén, tomando éste en dirección Espeluy hasta la Cañada de la Carretilla (divisoria de los citados términos municipales) donde, girando su margen izquierda hasta su desembocadura en el río Guadalquivir, continúa por la margen derecha de este río hasta la desembocadura del río Guadiel para seguir la margen derecha de este río hasta su cruce con el camino de la Piedra del Aquila, continúa este camino hasta encontrar el camino de los Arenales al cual sigue hasta entronque con la Carretera Nacional 323 de Bailén a Málaga, continúa por ésta en dirección Bailén hasta encontrar el camino de Villanueva de la Reina a Jabalquinto, toma este camino en dirección a esta última población hasta su intersección con la curva de nivel 360, toma esta curva en dirección este y, después de atravesar los caminos del Molino de las Aceñas, la carretera local de acceso a Jabalquinto y una vez la carretera de Jabalquinto a Linares, llega hasta su segundo cruce con esta carretera en las proximidades de Tobaruela, continúa por dicha carretera en dirección Linares hasta el núcleo de Tobaruela,donde, bordeando su casco urbano por el suroeste llega hasta el camino de Tobaruela a Bailén. Sigue este camino y después de atravesar el Ferrocarril de Linares a Puente Geníl llega hasta el río Guadiel donde, cambiando de dirección toma su margen izquierda la cual sigue hasta su cruce con el camino de Jabalquinto a Bailén, punto inicial del perímetro.

La superficie total delimitada asciende a 8.875 Has. de las que se consideran transformables 4.480. Se acompaña como Anejo II del presente Decreto el plano del perímetro de la Zona Reglable.

ARTICULO 5

El Instituto Andaluz de Reforma Agraria redactará el Plan de Transformación de la Zona Regable, en los términos que establece el artículo 43 de la Ley de Reforma Agraria y las Secciones 1. y 2. del Capítulo IV del Título II del Reglamento para su ejecución.

ARTICULO 6

En las zonas afectadas por las normas específicas relativas a Espacios Naturales Protegidos, las actuaciones previstas en el presente Decreto se adecuarán, en todo caso, a los instrumentos que regulen su uso y gestión.

ARTICULO 7

1. Con el fin de conseguir una mayor rentabilidad en las explotaciones de la Comarca, mejor aprovechamiento de los recursos hídricos y mejorar la calidad de vida de la población rural, se llevarán a cabo las obras necesarias para la mejora de la infraestructura rural e hidráulica de los regadíos.

2. La clasificación de las obras a ejecutar, de acuerdo con lo establecido en el Título III, Capítulo III, Sección 1. del Reglamento para la ejeción de la Ley de Reforma Agraria, es la siguiente:

a) OBRAS DE INTERES GENERAL

Caminos rurales

Depuradoras

Red de desagües

b) OBRAS DE INTERES COMUN

Mejoras de regadíos

Electrificación de pequeños núcleos rurales

Rede de distribución de riegos hasta las unidades de explotación

c) OBRAS DE INTERES PRIVADO

Las mejoras permanentes de toda índole que deban realizarse en las unidades de explotación y que como tal aparezcan en el correspondiente Plan de Obras.

ARTICULO 8

1. Las obras de interés general serán proyectadas, ejecutadas y financiadas por la Administración.

2. Las obras de interés común serán proyectadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y ejecutadas y financiadas por los beneficiarios en las condiciones previstas por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 20 de mayo de 1.987, o por el propio Intituto Andaluz de Reforma Agraria de acuerdo con lo establecido en el artículo

146.1 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, reintegrándose en este caso el sesenta por ciento (60%) de su coste en los plazos previstos en el artículo 150 y garantizando dicho reintegro según establece el artículo 152 del referido Reglamento. El Plan de Obras establecerá las condiciones de ejecución de las obras cuando corresponda la misma a los interesados.

3. Las obras de interés privado se proyectarán y financiarán según lo previsto en los artículos 143, 144, 147 y 148 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria. En las subvenciones de esta categoría de obras se respetarán los límites máximos establecidos al efecto por la normativa comunitaria. En todo caso, las subvenciones no representarán más del treinta por ciento del coste real de las inversiones realizadas.

4. El plazo máximo de ejecución de las obras será el que se fije en el correspondiente Plan de Obras, no pudiéndose superar en ningún caso el plazo de cinco años desde la publicación de la Orden aprobatoria del Plan. El resumen de las inversiones a realizar se recoge en el Anejo III del presente Decreto.

ARTICULO 9

Una vez finalizadas las obras, serán entregadas para su conservación a las siguientes entidades y beneficiarios:

Los caminos se entregarán a los Ayuntamientos correspondientes; las depuradoras se entregarán igualmente a las Corporaciones Locales. Las obras de interés común se entregarán a las Entidades constituidas al efecto, o que se constituyan, o a las Corporaciones Locales correspondientes.

ARTICULO 10

Según lo previsto en el artículo 137 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria redactará un Plan de Obras en el que se incluyan aquellas que han de realizarse. Este Plan de Obras podrá desglosarse en fases, si las circunstancias de la Comarca así lo aconsejaran. Dicho Plan será aprobado mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, previa información pública.

ARTICULO 11

La Administración de la Comunidad Autónoma clasificará y deslindará las vías pecuarias existentes en la Comarca, con el fin de recuperar las que han sido objeto de ocupación, a cuyo efecto se declararán de urgencia los expedientes de conformidad con lo establecido en el artículo

58 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

ARTICULO 12

La asignación de tierras que se adquieran en la Comarca se fundamentará en los siguientes criterios:

1. Podrán destinarse tierras a la realización de investigaciones y experimentación de cultivos y técnicas de producción dentro de las orientaciones de la Comarca, en base a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley para la Reforma Agraria.

2. Se podrán transmitir terrenos en dominio, concesión o arrendamiento con destino a construcciones para cooperativas o asociaciones agrarias o para fines que beneficien la agricultura de la Comarca.

3.Se destinarán las tierras necesarias para la realización de las obras previstas en los Planes de Obras que se aprueben.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley para la Reforma Agraria y 161 del Reglamento para su ejecución y con las excepciones previstas en los apartados anteriores, las tierras con destino agrícola y ganadero adquiridas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria se destinarán a asentamientos respetando las normas generales previstas por la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con las particulares que se aprueben por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria en los correspondientes concursos.

ARTICULO 13

1. Se incentivará la creación, ampliación o modificación de instalaciones de transformación y comercialización de productos agrarios, preferentemente respecto a entidades asociativas mediante la financiación a estos efectos establecida por la Administración de la Comunidad Autónoma o la que resulte de la aplicación de las ayudas gestionadas con cargo a otros Presupuestos, siempre dentro del marco legal de la normativa comunitaria y de las reglamentaciones que la desarrollen.

2. El régimen establecido en el presente Capítulo se entiende sin perjuicio de las modificaciones que en lo sucesivo se produzcan como consecuencia de la aprobación por la Comunidad Autónoma de disposiciones de carácter general relativas a dicha materia.

ARTICULO 14

La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía establecerá los medios necesarios para la tramitación de las subvenciones.

ARTICULO 15

Los proyectos de inversión en industrias agroalimentarias localizados en la Comarca serán auxiliables para los sectores y actividades que se especifican en el cuadro que figura como Anejo IV del presente Decreto.

ARTICULO 16

Los mencionados proyectos del artículo anterior podrán acceder a subvenciones cuyos porcentajes variarán en función de la titularidad de los productores, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 183

87, hasta

un límite del treinta por ciento para entidades asociativas agrarias (cooperativas y sociedades agrarias de transformación), y del veinticinco por ciento para otros titulares.

ARTICULO 17

Las subvenciones recogidas en el artículo anterior serán compatibles con cualesquiera otras, considerándose como complementarias de las mismas y, en todo caso, hasta un límite total de subvención por inversión que no podrá exceder del cincuenta por ciento para entidades asociativas agrarias, y del cuarenta y cinco por ciento para otros titulares.

ARTICULO 18

Las iniciativas promovidas por entidades asociativas agrarias o sociedades mercantiles integradas por entidades asociativas agrarias para la creación, ampliación o modernización de instalaciones de transformación o comercialización de productos agrarios, podrán ser llevadas a cabo directamente por la Consejería de Agricultura y Pesca para su posterior cesión a los promotores de acuerdo con las condiciones señaladas en el Decreto 168/85 de 24 de Julio.

En función del cumplimiento de los requisitos señalados en el citado Decreto, los titulares de la industria en cuestión se verán beneficiados de una bonificación en el coste de la inversión, que podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento de la misma.

ARTICULO 19

Para las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Agricultura y Pesca, según el Decreto 168/85, de 24 de Julio, se señalan para la Comarca de Vega de Andújar y Campiñas Bajas de Jaén las siguientes actividades preferentes:

1.-Centros de manipulación y tipificación de productos hortícolas.

2.-Industrias de transformación de productos hortícolas.

3.-Mejora tecnológica y racionalización de almazaras.

4.-Instalaciones para entamado y aderezo de aceitunas.

5.-Instalaciones para concentración de la oferta de cereales y legumbres.

6.-Centros de producción de quesos.

7.-Industrias artesanales agroalimentarias.

8.-Aprovechamiento de subproductos agrícolas o forestales.

9.-Mejoras tecnológicas destinadas a elevar la calidad en bodegas.

ARTICULO 20

Para apoyar la mejora de la estructuración, concentración y ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios elaborados en la Comarca, se incentivarán las iniciativas de las entidades asociativas agrarias de primer, segundo o ulterior grado, subvencionándose:

A) Hasta el cincuenta y cinco por ciento del total de los siguientes conceptos:

a) Gastos relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad asociativa, elaboración o modificación de estatutos y escritura constitutiva.

b) Gastos derivados del control y seguimiento de socios y producciones por la entidad.

c) Gastos de personal administrativo (salario y sueldos) así como cargas sociales.

d) Gastos de formación de personal administrativo.

e) Honorarios por servicios y asesoramiento técnico (contabilidad, informática, estudios de viabilidad, auditorías y análogos).

f) Gastos derivados de reuniones del Consejo o Junta Rectora y de la Asamblea General.

g) Dietas y gastos de representación del personal no asalariado (componentes del Consejo o Junta Rectora) y del personal administrativo motivados por las actuaciones relacionadas con la organización o agrupación.

h) Gastos de adquisición o amortización del material y equipamiento de oficina necesario para el adecuado funcionamiento administrativo de la entidad.

i) Gastos relativos a los medios de transporte de que dispongan las entidades para el transporte del personal administrativo.

j) Gastos de alquiler, intereses, cargas y demás gastos derivados de las ocupaciones de oficinas o locales que se utilicen para el funcionamiento administrativo.

k) Gastos de seguros de los locales administrativos y del material de oficinas.

l) Otros gastos, no previstos expresamente, que guerden relación con los anteriores y contribuyan a conseguir la misma finalidades del Decreto

94/1990, de 13 de marzo.

B) Subvención de intereses:

Sin perjuicio de la aplicación de las ayudas previstas en el apartado A) anterior, en los casos de agrupaciones de productores o de entidades asociativas agrarias de segundo o ulterior grado que mejoren el nivel de concentración u ordenación de la oferta y que precisen para su ingreso, constitución o integración, pagar cuotas de entrada o de participación en el capital social, podrán subvencionarse los intereses de los capitales prestados a tal fin por entidades financieras. Esta ayuda tendrá como tope cinco con setenta y cinco puntos de interés y será de carácter anual, pudiendo exigirse todas las justificaciones necesarias en relación al crédito, garantías, amortizaciones y situación financiera de los intervinientes.

C) Las ayudas previstas en el apartado A) tendrán carácter anual; no obstante, las relativas a la contratación de personal administrativo (gerentes, contables y técnico-informáticos) podrán ser solicitadas durante tres años consecutivos, y concedidas según las disponibilidades presupuestarias que existan en cada ejercicio.

En el caso de que algunas de estas personas realicen otro tipo de funciones en la entidad, distintas de las administrativas, se reducirá la ayuda en la proporción correspondiente.

En el caso de contratación de personal administrativo, se establece además para el primer año el tope de dos millones quinientas mil pesetas para el Gerente y un millón quinientas mil pesetas para los demás técnicos administrativos. Para el segundo y tercer año estos topes se fijan respectivamente en dos millones y un millón quinientas mil pesetas para los Gerentes y en un millón y setecientas cincuenta mil pesetas para los técnicos administrativos.

ARTICULO 21

El montante total acumulado de la subvención a percibir por el titular, por esta línea de ayudas, no será en ningún caso superior a los veinticinco millones de pesetas.

Con el fin de promocionar y potenciar el asociacionismo agrario de segundo o ulterior grado, estas entidades serán preferentes en la concesión.

ARTICULO 22

En los Convenios que se establezcan entre la Consejería de Agricultura y Pesca y entidades financieras, se dará una atención preferente a las producciones e industrias agroalimentarias de la Comarca, fomentando especialmente las relaciones contractuales entre los productores agrícolas y ganaderos y las empresas de transformación o comercialización de productos agrarios.

ARTICULO 23

Las entidades públicas andaluzas, dentro de sus programas de actuación, darán preferencia a las inversiones y a los servicios necesarios para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios de la Comarca.

ARTICULO 24

La Consejería de Agricultura y Pesca dará prioridad a cuantas iniciativas se presenten a la Red Andaluza de Experimentación Agraria, así como a aquellos proyectos que faciliten información y tecnología necesarias para la puesta a punto de las orientaciones productivas actuales y la introducción de nuevos cultivos en la Comarca. En colaboración con la Consejería de Educación y Ciencia, se promoverá la formación de estudiantes de Formación Profesional en la rama agropecuaria y cultivo biológico e industrias agroalimentarias.

ARTICULO 25

Por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca podrá acordarse la concentración de explotaciones de tierra, cuando lo soliciten los titulares de las explotaciones comunitarias constituidas o que se constituyan en la zona. Se fomentará y potenciará la explotación en común de fincas y explotaciones que aisladamente resulten inviables técnica y económicamente.

ARTICULO 26

La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos y la Comisión Delegada de Bienestar Social aprobarán un Plan de Actuación integral de la Junta de Andalucía para esta Comarca.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera: Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

(Véanse Anejos I y II)

ANEJO III

INVERSIONES A REALIZAR EN LA COMARCA

1 OBRAS DE CARACTER GENERAL

-Infraestructura rural ........................3.200.000.000 Ptas.

-Mejora de Regadíos y Electrificación ....... 700.000.000 Ptas.

-Depuradoras .................................. 100.000.000 Ptas. ----------------

TOTAL ........ 4.000.000.000 Ptas.

2 OBRAS DE TRANSFORMACION EN REGADIO

-Infraestructura rural ........................896.000.000 Ptas.

-Red de riego ...............................2.436.000.000 Ptas.

-Red de desagües ............................ 89.600.000 Ptas. -------------------

TOTAL ..........3.421.600.000 Ptas.

(Véase ANEJO IV)

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