Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 10/9/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 2 de julio de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Grazalema (Cádiz), el uso del inmueble denominado Casa de Juventud, sito en dicha localidad, c/ Asomaderos s/n, con destino a Biblioteca Municipal.

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Por el Ayuntamiento de Grazalema (Cádiz) ha sido solicitada la cesión de uso del inmueble sito en dicha localidad, c/ Asomaderos s/n, para destinarlo a Biblioteca Municipal.

El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura.

El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial. No obstante, considerando que continuará prestando el servicio público que hasta ahora tenía asignado, no se ha procedido a su desafectación de conformidad con lo prevenido en el artículo 27 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Asuntos Sociales, se manifiesta a favor de la cesión del inmueble para su gestión y uso en los términos que se detallan a continuación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de julio de 1991, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero: Ceder gratuitamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al Ayuntamiento de Grazalema (Cádiz), por un período de cincuenta años el uso del inmueble sito en dicha localidad, C/ Asomaderos s/n, de 636 m2 de superficie total y 267 m2 construidos, que linda al frente con Plaza Asomaderos, izquierda con inmueble propiedad de Doña Ana Tornay Astete, derecha y fondo con Plaza Asomaderos, para destinarlo a Biblioteca Municipal.

Segundo: Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo. Transcurridos el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna. Asimismo queda obligado a mantener, durante la vigencia de la cesión, en perfecta conservación el inmueble, con todos los enseres que lo componen, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Tercero: El Ayuntamiento de Grazalema se obliga a asumir los gastos del personal necesario para el pleno funcionamiento de la instalación, así como los de mantenimiento. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Cuarto: La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso la potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley

4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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