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Visto lo que dispone la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, y el Decreto 47/1989, de 14 de marzo, de Coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios y en base al crédito establecido en la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991, para la financiación de las mismas, por la presente Orden se procede a determinar la subvención que corresponde a cada una de las Diputaciones Provinciales andaluzas.
En su virtud, teniendo en cuenta las facultades otorgadas por la Ley
5/1983, de 19 de julio, general de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por las leyes 9/1987, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1991, así como por el Decreto 47/1989 de 14 de marzo, de Coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios y el Decreto 117/1989, de 31 de mayo, que regula las subvenciones que otorga esta Consejería a las Corporaciones Locales y de acuerdo con el Consejo Andaluz de Provincias.
DISPONGO:
Artículo 1º. En el marco de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley
11/1987, de 26 de diciembre, y de conformidad con la Ley 6/1990, de 29 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma la aportación de la Junta de Andalucía para 1991, se fija en 6.000 millones de pesetas la aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 1991.
Artículo 2º. La subvención total a percibir por cada Diputación Provincial y que resulta de la aplicación de los criterios distributivos contenidos en el Decreto 47/1989, de 14 de marzo, de Coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios es la que a continuación se detalla:
Almería .............. 860.529.000
Cádiz ................ 541.531.000
Córdoba .............. 741.016.000
Granada ............... 987.329.000
Huelva ................ 660.364.000
Jaén ................. 845.224.000
Málaga ............... 640.175.000
Sevilla ............... 723.832.000
Artículo 3º. Las subvenciones serán justificadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de julio de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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