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En el recurso de apelación nº 2803/1990 interpuesto por Comisiones Obreras de Andalucía y Unión de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza de Andalucía, se ha dictado sentencia con fecha 27.12.1990, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Aurelio Garcia Diez y mantenido en esa instancia por el procurador Sr. Castro Rodríguez en nombre de la Comisión Obrera de Andalucía contra la Sentencia de 20 de junio de 1989 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Sevilla) en los recursos acumulados 3260 y
3349/88 seguidos por el cauce de la Ley 62/78, y en consecuencia confirmamos íntegramente la expresada Sentencia, con expresa imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 28 de agosto de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
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