Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/9/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de septiembre de 1991, por la que se adjudican becas para dotar de personal de apoyo a los Centros, Institutos y Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación.

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De acuerdo con la Convocatoria de becas para dotar de personal de apoyo a los Centros, Institutos y Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación (Orden de 7 de marzo de 1991, BOJA núm. 22 de 26 de marzo) esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Otorgar becas destinadas a dotar de personal de apoyo a los Centros, Institutos y Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo adjunto, con efecto de 1 de octubre de 1991.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

Programa de Personal Investigador con experiencia.

a) Una asignación mensual de 150.000 pesetas.

b) Seguro combinado de accidente individuales, Intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

c) Una dotación, para los Departamentos o Centros donde el solicitante vaya a realizar sus investigaciones, de 15.000 pesetas mensuales. Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación. Programa de Formación de Personal Investigador.

a) Una asignación mensual de 90.000 pesetas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

c) Una dotación, para los Departamentos o Centros donde el solicitante vaya a realizar sus investigaciones, de 10.000 pesetas mensuales. Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación. Programa de Formación de Personal Auxiliar.

a) Una asignación de 60.000 pesetas mensuales.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

a) Una asignación de 30.000 pesetas mensuales.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, Intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Los beneficiarios están obligados a: Programa de Personal Investigador con experiencia.

a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleva a cabo la investigación.

b) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y el VB. del Director de Departamento.

c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en esta Dirección General, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto. La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Programa de Formación de Personal Investigador.

a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleva a cabo la investigación.

b) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la Investigación, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y el VB. del Director de Departamento.

c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en esta Dirección General, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto. La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Programa de Formación de Personal Auxiliar.

a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleva a cabo la investigación.

b) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo del trabajo, la conformidad del Director del Grupo de Investigación y el VB. del Director del Departamento.

c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en esta Dirección General, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Grupo de Investigación.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Programa de Introducción a la Investigación.

a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleva a cabo la investigación.

b) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo del trabajo, en la que constará el estado del mismo, la conformidad del Director del Proyecto y el VB. del Director de Departamento o Centro.

c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en esta Dirección General, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto. La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Sevilla, 3 de septiembre de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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