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En el recurso núm. 1306/1988 interpuesto por Dña. Amalia Cuadra Santaolalla, se ha dictado sentencia con fecha 24.9.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Amalia Cuadra Santaolalla contra la resolución del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de fecha 4 de julio de 1988, desestimatoria del recurso de reposición formulado por la recurrente contra la dictada por dicho órgano el día 8 de febrero del mismo año, por la que se denegaba su solicitud de reconocimiento, como servicios efectivos prestados al Estado, del tiempo en que permaneció en situación de excedencia especial de maestra casada; y en consecuencia se confirman los actos administrativos impugnados por ser conformes a Derecho".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 11 de septiembre de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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