Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 5/2/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 31 de enero de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público, que presta el personal (interinos, eventuales, R.D. 2104/84 tanto Laborales como estatutarios), no sanitarios que prestan sus servicios en las instalaciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convocada huelga por la Federación de Trabajadores de la Salud de Andalucía de CC.OO., desde la 00'00 horas a las 24'00 horas del día 8 de Febrero de 1.991, afectando al personal temporal (interinos, eventuales, R.D. 2.104/84 tanto laborales como estatutarios) no sanitarios que presta sus servicios en las Instalaciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado el carácter de servicio público esencial para la Comunidad prestado por este colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado, y por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como son la defensa de la salud y de la vida, supremos bienes protegibles. De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1.977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional del 8 de abril y 17 de julio de

1,981; Real Decreto 4.043/1.982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1.983,

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará al personal laboral temporal (interinos, eventuales, R.D. 2.104/84 tanto laborales como estatutarios) no sanitarios que presta sus servicios en las Instalaciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde las 00'00 horas a las 24'00 horas del día 8 de Febrero de 1.991, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio.

Artículo 2º. Por la Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Salud de cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, se determinarán, oídas las partes afectadas, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados seran considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1.977, de 4 de marzo.

Artículo 4º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna a los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que_la motiven.

Artículo 5º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 6º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de enero de 1991

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Iltmos. Srs. Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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