Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 5/2/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 21 de enero de 1991, por la que se destinan cuarenta millones a subvenciones a las Corporaciones Locales del Campo de Gibraltar, afectadas por las inundaciones.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Las recientes inundaciones sufridas por las lluvias acaecidas en el mes de diciembre en distintas Corporaciones Locales situadas en el Campo de Gibraltar (Cádiz), han ocasionado daños materiales en la infraestructura y servicios municipales y provinciales, así como en las viviendas y enseres de los ciudadanos afectados por aquéllos y que han de ser reparados en el menor tiempo posible mediante las correspondientes subvenciones. Estas se incardinarán en el artículo 1º, letra B, del Decreto 117/1989, de 31 de mayo, acogiéndose a la regulación genérica prevista en la misma.

Por último, se prevé en esta norma una delegación expresa en el Delegado de Gobernación de Cádiz con el objetivo de conseguir la mayor celeridad de la concesión de estas subvenciones. En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, del art. 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la citada Comunidad, así como el artículo decimonoveno de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.

DISPONGO:

Primero. Se destinan cuarenta millones de pesetas para subvencionar a las Corporaciones Locales de la provincia de Cádiz que se han visto afectadas por las inundaciones acaecidas recientemente, a fin de reparar los daños sufridos en la infraestructura y servicios municipales o provinciales, así como las acaecidos en viviendas y enseres de la población afectada.

Segundo. Estas subvenciones se declaran específicas por razón del objeto, obviándose, por tanto, la concurrencia.

Tercero. Las Entidades Locales afectadas dirigirán a la Delegación de Gobernación de Cádiz escrito con una descripción de los daños y la evaluación de los mismos.

Cuarto. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente norma serán fiscalizadas a posteriori y justificadas ante la Delegación de Gobernación citada en la forma prevista en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en sus artículos 38, 41, 81 y concordantes, de conformidad con el artículo 2º del Decreto 117/1989, de 31 de mayo.

Quinto. Se delega en el Delegado de Gobernación de Cádiz la facultad de conceder las subvenciones reguladas en la presente Orden, cualquiera que sea su cuantía.

Sexto. El Consejero de Gobernación podrá recabar, en cualquier momento la concesión de las subvenciones aquí reguladas, sin perjuicio de la subsistencia de la delegación mientras ésta no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Séptimo. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta Delegación ser hará constar expresamente esta circunstancia de conformidad con el artículo 93.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de enero de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Descargar PDF