Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 5/2/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 29 de enero de 1991, sobre retribuciones de Veterinarios integrados en equipos básicos de Atención Primaria.

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En el marco creado por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 1990, sobre retribuciones del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud para 1990, se autoriza a esta Consejería a adaptar las retribuciones del personal veterinario adscrito al Servicio Andaluz de Salud y afectado por la reestructuración de los Servicios Oficiales Veterinarios, en base a su integración en los Equipos Básicos de Atención Primaria.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 20 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud,

DISPONGO:

Artículo primero. Las retribuciones de los veterinarios adscritos al Servicio Andaluz de Salud en virtud del Decreto 214/88 de 17 de mayo, e integrados en Equipos Básicos de Atención Primaria conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 7 de noviembre de 1984 y que ocupan plazas de Veterinario de Equipo Básico de Atención Primaria, Veterinario, Director Técnico de Matadero, Veterinario Coordinador de Distrito adscrito al Dispositivo de Apoyo del Distrito de Atención Primaria, serán las que se disponen a continuación.

Artículo segundo. Las cuantías correspondientes a sueldo base y trienios serán establecidas para el Grupo A. Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán en los meses de junio y diciembre.

Artículo tercero. Las cuantías anuales que se asignan al Complemento de Destino serán las correspondientes al nivel 24, percibiéndose en 14 pagas.

Artículo cuarto. Las cuantías correspondientes al Complemento Específico por Dedicación Exclusiva e Incompatibilidad (D.I.) y por Dificultad, Responsabilidad y Penosidad (F.R.P.) serán las contempladas en el Anexo I.

Artículo quinto. Los Veterinarios de Equipos Básicos de Atención Primaria, Veterinarios Directores Técnicos de Matadero y Veterinarios Base de Matadero percibirán un Complemento de Productividad Factor Fijo en las cuantías que se establecen en el Anexo II.

Artículo sexto. Por la Consejería de Salud y a propuesta del Servicio Andaluz de Salud, previa negociación con las Centrales Sindicales más representativas del sector, se establecerán los criterios a tener en cuenta para la asignación del Complemento de Productividad Factor Variable, con el fin de incentivar económicamente a aquellos profesionales que participen en programas sanitarios de carácter institucional.

Artículo séptimo. Los Veterinarios de Equipos Básicos de Atención Primaria y de Matadero (Director Técnico y Base) que por las especiales características de sus puestos de trabajo realicen jornadas laborales ineludibles por encima de la jornada normal de Equipos Básicos de Atención Primaria (40 horas semanales) percibirán un Complemento de Especial Disponibilidad. La cuantía de dicho complemento de Especial Disponibilidad. La cuantía de dicho complemento podrá ser de hasta

67.223 ptas./mes por un período de 51 horas, percibiéndose proporcionalmente al número de horas reales desempeñadas. Este complemento se pagará en 12 pagas sin prorrateo ni en pagas extraordinarias ni en vacaciones.

Artículo octavo. Las cuantías establecidas en los artículos cuarto y quinto se percibirán en 12 pagas.

Artículo noveno. Los efectos económicos de la presente Orden serán de aplicación desde la fecha de su publicación en el BOJA.

Artículo décimo. Se faculta al Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud para adoptar las medidas precisas para hacer efectiva la presente Orden.

Artículo decimoprimero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de enero de 1991

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

ANEXO I

COMPLEMENTO ESPECIFICO

Veterinario de EBAP

D.I.: 85.987 ptas./mes

F.R.P.:-

Veterinario Base de Matadero

D.I.: 85.987 ptas./mes

F.R.P.:-

Veterinario Director Técnico de Matadero

D.I.: 85.987 ptas./mes

F.R.P.: 16.640 ptas./mes.

Veterinario Coordinador de Distrito

D.I.: 85.987 ptas./mes

F.R.P.: 23.530 ptas./mes.

ANEXO II

PRODUCTIVIDAD FACTOR FIJO

A) Por Industrias alimentarias en la ZBS

A.1.: 0 ptas/mes.

A.2.: 6.000 ptas./mes.

A.3.: 9.000 ptas./mes.

A.4.: 12.000 ptas./mes.

B) Por Estructura de población en la ZBS

B.1. ZBS con menos de 15.000 hab.: 5.300 ptas./mes.

B.2. ZBS entre 15.001 y 22.000 hab.: 8.800 ptas./mes.

B.3. ZBS con más de 22.000 hab.: 12.300 ptas./mes.

C) Por Dispersión Geográfica

G.1. 1 entidad de población: 10.941 ptas./mes.

G.2. 2 a 3 entidades de población: 14.905 ptas./mes.

G.3. 4 a 7 entidades de población: 21.783 ptas./mes.

G.4. Más de 7 entidades de población: 29.809 ptas./mes.

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