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En el recurso núm. 496/90 interpuesto por Doña María Antonia Bujalance León y otro, se ha dictado sentencia con fecha 17.6.91, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada, debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de Doña María Amparo Bujalance León y otro, como la presunta desestimación por silencio, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de las reclamaciones administrativas formuladas; que anulamos por no ser ajustadas a derecho, y declaramos el derecho de los recurrentes a percibir las pagas extraordinarias en cuantía de doscientas cincuenta y siete mil novecientas treinta y cinco ptas., respectivamente, condenando a sus abonos a la Administración demandada".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 4 de octubre de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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