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En el recurso núm. 615/1989 interpuesto por Don Rubén Angel Cano Rodríguez, se ha dictado sentencia con fecha 22.7.91, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Rosa Fernández Martínez en nombre de Don Rubén Angel Cano Rodríguez, contra la resolución denegatoria de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía sobre abono de
628.620 ptas., por diferencias retributivas durante el curso 1984-85, debe declarar y declara el derecho del recurrente a que durante el curso académico 1984-85, excluidos por tanto los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, se le asignen y reconozcan sus retribuciones en similar forma para las de los Profesores de Religión de Bachillerato que tengan similar horario de trabajo, anulando la resolución impugnada en cuanto a tal declaración se oponga, por no resultar en ella ajustada a Derecho, y manteniéndola en lo demás, reconociendo al tiempo el derecho del recurrente a que la Administración practique una liquidación de haberes durante el período citado, de acuerdo con los criterios que se han señalado, y le abone, en el caso que existan, las diferencias entre lo percibido, incluidos los atrasos abonados, y lo debido percibir".
Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 4 de octubre de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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