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Advertidos errores en el texto de la Orden citada (BOJA núm. 82, de
13.9.91) procede su rectificación en los términos siguientes:
Página 8.333, apartado 3.2.2., párrafo segundo, donde dice: "Las órdenes de pago extendidas contra la citada cuenta lo serán bajo la firma conjunta del Director y Vicesecretario o, en su caso, Director y Vicesecretario o Administrador", debe decir: "Las órdenes de pago extendidas contra la citada cuenta lo serán bajo la firma conjunta del Director, Secretario o, en su caso, Director y Vicesecretario o Administrador".
Página 8.333, apartado 3.2.2., párrafo tercero, donde dice: "El Registro de Movimiento en cuenta corriente recogerá todos los ingresos y pagos que se efectúen por este medio, en los cuales no podrá producirse, se informará del mismo a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda", debe decir:
"El Registro de Movimiento en cuenta corriente recogerá todos los ingresos y pagos que se efectúen por este medio, en los cuales no podrán producirse gastos financieros. En caso de producirse, se informará del mismo a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda".
Página 8.333, apartado 3.2.2., párrafo décimo, donde dice: "Saldo: El resultado de las columnas anteriores", debe decir: "Saldo: El resultante de las columnas anteriores".
Página 8.334, apartado 4.1., párrafo primero, donde dice: "Los saldos objeto de conciliación indicados deberán estar referidos necesariamente al último día de los meses de marzo y septiembre", debe decir:
"Los saldos objeto de conciliación indicados deberán estar referidos necesariamente al último día de los meses sexto y decimosegundo el curso escolar".
Página 8.335, Disposición Adicional Tercera, 1., donde dice: "Las funciones atribuidas en la presente Orden al Director y Secretario de Centros docentes públicos para la Educación de Adultos por el Coordinador y Vicecoordinador, respectivamente", debe decir: "Las funciones atribuidas en la presente Orden al Director y Secretario de de los Centros docentes públicos no universitarios, serán ejercidas en los Centros públicos para la Educación de Adultos por el Coordinador y Vicecoordinador, respectivamente".
Página 8.338, ANEXO II, "CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS", sustituir el ordinal "3.(3.1. y 3.2.)" por "2.(2.1. y 2.2.)".
Página 8.340, ANEXO IV, a continuación de "IMPORTE ACUMULADO", añadir la columna siguiente: "C/B (1)".
Igual corrección deberá insertarse en la página 8.343, ANEXO VII, a continuación de "TOTAL ACUMULADO".
Página 8.347, ANEXO X, "INVERSIONES EN MATERIAL INVENTARIABLE", sustituir el ordinal "3.(3.1. y 3.2.)" por el "2.(2.1. y 2.2.)".
por último, en el encabezamiento de todos los ANEXOS (Página 8.336 a
8.351) incorporar el anagrama: "CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA, (Escudo) Y JUNTA DE ANDALUCIA".
Sevilla, 27 de septiembre de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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