Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En virtud de las facultades que me están atribuidas por el artículo 2.1 del Decreto 240/1990, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo
DISPONGO:
Durante el tiempo de convalecencia del Secretario General Técnico y del Director General de Trabajo y Seguridad Social, asumirán sus competencias, tanto propias como delegadas, el Director General de Formación e Inserción Profesional y el Director General de Trabajo Asociado y Empleo, respectivamente.
Sevilla, 14 de octubre de 1991
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
Descargar PDF