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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Córdoba la Sentencia núm. 167, con fecha 18 de abril de 1991, en la demanda formulada por D. Juan Carlos Nieto Medina cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Carlos Nieto Medina, contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 11.805 Pts., en concepto de complemento de categoría.
De todo lo cual se extiende la presente acta, de cuya lectura quedan notificadas las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno."
Esta Consejería, a los efectos previstos en el artículo 26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, he tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunico a VVII.
Sevilla, 10 de octubre de 1991
LEOCADIO MARIN LOPEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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