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La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, y atribuye a los poderes públicos competencias para la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios sanitarios. Por su parte, el artículo 42 de la Ley General de Sanidad atribuye competencias a los Ayuntamientos en relación al control sanitario del medio ambiente; control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones; control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, y control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos relacionados con el uso o consumo humanos, todos los cuales tienen notable incidencia en la calidad de vida y contribuyen a la salud general de la población.
Habida cuenta del interés que tienen para la Administración Sanitaria Andaluza los programas de actuación que llevan a cabo los Ayuntamientos integrados en la Red Andaluza de Ciudades Saludables y en el convencimiento de que las actuaciones llevadas a cabo en tal sentido, a nivel local, son un instrumento fundamental para la mejora de la salud de los ciudadanos; y toda vez que existe crédito presupuestario al efecto, se estima conveniente contribuir a la financiación de aquellos programas. De otro lado, no siendo posible promover la concurrencia, dada la naturaleza, específica de las actuaciones a subvencionar, así como la especialidad del ente promotor de las mismas, conforme a lo previsto en el artículo decimonoveno, apartado tres, de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1991, la subvención a otorgar a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias habrá de tener necesariamente la condición de específica por razón del objeto.
A tal fin, previo informe del Consejo Andaluz de Municipios y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
DISPONGO:
Artículo 1. Conceder a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias una subvención específica por importe de Seis millones de pesetas (6.000.000 pts.), con la finalidad de impulsar y favorecer la puesta en práctica, por parte de los Ayuntamientos que conforman la Red Andaluza de Ciudades Saludables, de programas de actuación en los siguientes campos: entornos saludables, reorientación de los servicios, estilos de vida y Políticas Sociales de carácter integral.
Artículo 2. La presente subvención queda sometida a los procedimientos de control e inspección previstos en las disposiciones vigentes, debiendo acreditarse por la entidad concesionaria la aplicación de la misma a la finalidad para la que se concedió.
Artículo 3. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de octubre de 1991
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Salud
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