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De conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 4/1988, de
5 de julio, y el punto 7 del Acuerdo de 10 de enero de 1989 del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Cultura a la percepción de precios de precios públicos, fueron fijados los precios públicos que regirán en los Museos, Archivos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales, por Orden de 5 de junio de 1989. Considerando necesario actualizar la cuantía de las reproducciones de fondos de Archivos, previo informe de la Consejería de Hacienda, y en uso de las facultades que me han sido conferidas:
DISPONGO:
1º.) Que los precios públicos que regirán en los Archivos para la reproducciones gráficas, serán los que se detallan en el ANEXO. Dichos preciso entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la presente Orden:
2º.) Queda derogada la Orden de 5 de junio de 1989 en lo que se refiere a los precios públicos que regirán en los Archivos, entendiéndose vigente en lo demás.
Sevilla, 7 de octubre de 1991
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
ANEXO
Fotocopia DIN A4 .......................... 10 ptas./copia Fotocopias DIN A3 y otros ................. 14 ptas./copia Fotocopia de Microfilm DIN A4 ............. 25 ptas./copia Fotocopia de Microfilm DIN A3 ............. 30 ptas./copia Reproducciones en microficha .............. 500 ptas./unidad Reproducciones en microfilm ............... 12 ptas./fotograma Fotografía de documentos ................. 50 ptas./unidad.
Sevilla, 16 de octubre de 1991.- El Secretario General Técnico, Alvaro J. Lozano González.
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