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En el recurso 3084/1990, interpuesto por D. Francisco de Asís Cañizares Sáez, se ha dictado sentencia con fecha 8.7.91, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. López de Lemus, en nombre y representación de D. Francisco de Asís Cañizares Sáez, contra Orden de 10.1.90 de la Consejería de Educación y Ciencia, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por varios participantes y contra la Resolución de la Dirección General de Personal de 15.9.88, por la que se publicaban las listas definitivas propuestas por la Comisión Seleccionadora de Puestos de Trabajo Docentes de Carácter Singular, y contra la Orden de
16.9.88 de dicha Consejería por la que se adjudicaban las plazas a partir de la puntuación obtenida; que declaramos ajustado a Derecho".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 21 de octubre de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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