Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 4/2/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 17 de diciembre de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer servidumbre de paso para construir una línea de transporte de energía eléctrica aérea de AT a 220 KV., para alimentar la Subestación Costasol, afectando a los términos municipales de Ojén y Marbella.

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La empresa "Compañía Sevillana de Electricidad, SA.", ha solicitado de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, la declaración de urgente ocupación, en base a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por Decreto 2619/1966, de

20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de un línea de transporte de energía eléctrica aérea de AT. a 220 KV., para alimentar la Subestación Costasol, en el término municipal de Marbella. Declarada la utilidad pública de la citada instalación por Resolución de la Dirección de Industria, Energía y Minas, de fecha 26 de septiembre de 1990, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm.91, de 2 de noviembre de 1990, Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, núm. 287, de 15 de diciembre de 1990 y Boletín Oficial del Estado, núm. 255, de 24 de octubre de 1990, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se estima justificada la urgente ocupación en base a que la demandada prevista para 1991, se sitúa en 179,6MVA, por lo que el fallo de cualquiera de las actuales líneas de 66 KV., obligaría a deslastrar cargas con los consiguientes interrupciones del servicio en toda la Costa del Sol. Tramitando el correspondiente expediente por la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Málaga, de acuerdo con la citada Ley 10/1966, de

18 de marzo, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto

2619/1966, de 20 de octubre, se presentó dentro del periodo hábil reglamentario, en que fue sometido el trámite de información pública, un escrito de alegaciones por una propietaria de una de las fincas afectadas, que no puede ser tenido en consideración a los efectos de la declaración de urgente ocupación solicitada, toda vez que, según consta en informe al respecto de la citada Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Málaga, realizada una inspección sobre los terrenos afectados a la ocupación no se dan las prohibiciones y limitaciones que se fijan en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas. Los artículos 13.14 y 15.1.2ra. del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, otorgan a la Junta de Andalucía competencia para declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por expropiación forzosa e imposición de servidumbre de paso para el establecimiento de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, siempre que, como ocurre en el presente expediente, el transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, cuyo ejercicio le es conferido al Consejo de Gobierno a tenor de lo establecido en el artículo 42.2 del propio Estatuto. En virtud, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 1991,

ACUERDA :

A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la imposición de la servidumbre de paso, con el alcance previsto en el artículo 4º. de la Ley citada, necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica aérea de At. a 220 KV., para alimentar la Subestación Costasol, en el término municipal de Marbella, y cuyo recorrido afecta en su totalidad a la provincia de Málaga, ya que se estima justificada en base a la necesidad de que con la citada línea se pueda incrementar el aporte de energía eléctrica a la citada zona, rechazándose las alegaciones presentadas por uno de los propietarios afectados, en el trámite de información pública practicado, por no darse las prohibiciones que se fijan en los artículos 25 y 26 del Decreto anteriormente citado. Los aludidos bienes y derechos, a los que afecta esta disposición, sin perjuicio de los acuerdos convenidos durante la tramitación de este expediente entre la Empresa solicitante y algunos de los propietarios afectados, son los siguientes:

Parcela 2-1.

Nombre de la finca: Puerto.

Término municipal: Ojén.

Propietaria: D. Angeles Bayo Alessandri.

Domicilio: Urbanización los Molineros, Villa San Francisco, 29600 Marbella.

Clase de cultivo: Erial.

Número de postes: 3 (nº 13, 14 y 15).

Longitud de la línea que causa servidumbre: 986 m.

Superficie ocupada por los postes: 80,51 m2.

Parcela 2-11.

Nombre de la finca: Córdoba-China.

Término municipal: Ojén.

Propietarios: D. Diego, D. José, D. Bartolomé y . Francisca Sánchez Suárez, los tres primeros con domicilio en C/La Carrera, nº 20, 29610 Ojén, y la última en C/Núñez de Balboa, 7, 3º., 10.

29600 Marbella. Son también propietarios e dicha parcela, D. Juan, D. Inés, D. Salvador, D. Andrés, D. José, D. Ana y . Francisco López Sánchez, con domicilio en C/ General López Domínguez, 26. 29600 Marbella.

Clase de cultivo: Encinar.

Número de postes: 1 (nº 17).

Longitud de la línea que causa servidumbre: 543 m.

Superficie ocupada por los postes: 79,21 m2.

Parcela 3-2.

Nombre de la finca: Vente Vacío.

Término municipal: Marbella.

Propietario: Enrique Belón Lima, representado por su hijo D. Antonio Belón Márquez.

Domicilios respectivamente: C/ Huerta Belón, s/n, 29600 Marbella, y Avda. del Mar, 6-2, 29600 Marbella.

Clase de cultivo: Erial.

Número de postes: 1 (nº 24).

Longitud de la línea que causa servidumbre: 664 m.

Superficie ocupada por los postes: 32,25 m2.

Parcela 3-1.

Nombre de la finca: Vente Vacío.

Término municipal: Marbella.

Propietario: Miradores de Marbella, SA.

Domicilio: C/ Alberto Aguilera, núm. 11,6 A, 28015 Madrid. Clase de cultivo: Erial.

Número de postes: 1 (nº 25).

Longitud de la línea que causa servidumbre: 295 m.

Superficie ocupada por los postes: 59,29 m2.

Sevilla, 17 de diciembre de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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