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En el recurso contencioso-administrativo núm. 490/1989, interpuesto por Don Jesús Ballesteros Morcillo contra la Resolución de 21 de septiembre de 1988 de la Consejería de Salud sobre sanción disciplinaria, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 2 de julio de 1991, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que estimando, parcialmente, el recurso formulado por el actor D Jesús Ballesteros Morcillo, representado por el Procurador D Mauricio Gordillo Cañas, contra la Resolución de 21 de septiembre de 1988 dimanente del Viceconsejero de Salud de la Junta, debemos aclarar y declaramos que el actor debe sancionarse por sólo una falta grave y no por tres. La sanción será en la extensión hecha por la Administración, anulando la resolución en lo referente al resto de sanciones impuestas. Y a su tiempo, con certificación de esta Sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 20 de enero de 1992
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA
Consejero de Salud
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