Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 4/2/1992

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BAEZA (JAEN)

ANUNCIO sobre bases para cubrir en propiedad cuatro plazas de Auxiliar de Clínica.

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BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD CUATRO PLAZAS DE AUXILIAR DE CLINICA

PRIMERO.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante el sistema de Concurso-Oposición, 4 plazas en régimen laboral de carácter fijo de Auxiliar de Clínica, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 1991 dotada con el sueldo, pagas extraordinarias y demás complementos que corresponda, conforme al Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Baeza.

SEGUNDO.- Requisitos que han de reunir los aspirantes.

- Ser español, mayor de 18 años.

- Estar en posesión del título de Auxiliar de Clínica.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado a las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en causa alguna de incapacidad. Todos los requisitos a que se refieren las bases en su cláusula segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

TERCERO.- Presentación de instancias.

Las instancias para tomar parte en el Concurso-Oposición, se presentarán, dirigidos al Sr. Alcalde, en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente en el que aparezca este anuncio en el BOE previa Oferta de Empleo Público publicada igualmente en el BOE. También podrán presentarse en las formas que determina el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

CUARTO.- Los aspirantes presentarán la documentación que ha de hacer efecto en la fase del concurso.

QUINTO.- Derechos de examen.

Los derechos de examen, que se fijan en 1.000 pesetas, serán satisfechos por los aspirantes en la Tesorería Municipal y sólo serán devueltos en caso de no ser admitido al Concurso-Oposición.

SEXTO.- Terminando el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, pudiendo los aspirantes excluidos en el plazo de diez días previstos en el art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, subsanar las deficiencias.

SEPTIMO.- El Tribunal estará integrado por:

PRESIDENTE: El Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue. VOCALES: El Presidente de la Comisión de Personal, un Concejal de la Oposición y un representante de la Junta de Personal.

SECRETARIA: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, respectivamente. El Tribunal estará facultado para resolver cuantas incidencias se planteen en el desarrollo del concurso y que no estén previstas en la presente convocatoria.

OCTAVO.- Base del Concurso.

Las puntuaciones se otorgarán con arreglo al siguiente baremo de méritos.

- Por cada mes de servicios prestados como empleados de este Ayuntamiento en Organismos de él dependiente, hasta un máximo de 2,5 puntos ...............................................................0,10 puntos

- Por cursos realizados con 40 o más horas de Geriatría o análogos hasta un máximo de 2,5 puntos.......................................0,5 puntos

EJERCICIO DE LA OPOSICION.- De carácter eliminatorio, consistirá en responder por escrito a las preguntas que el Tribunal formule de entre los temas que figuren en el Anexo de estas Bases.

La calificación final será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de Concurso y Oposición.

NOVENO.- Designación.

Finalizadas las puntuaciones el Tribunal propondrá al Sr. Presidente la designación de los aspirantes que hubieren obtenido mayor puntuación que no podrá en ningún caso, exceder del número de plazas convocadas y serán designados por resolución del Sr. Alcalde-Presidente una vez acreditadas las condiciones exigidas en la convocatoria.

DECIMO.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Procedimiento Administrativo.

ANEXO

Tema 1.- La Constitución Española de 1978

Tema 2.- La Administración Local. Entidades que comprende.

Tema 3.- Las Comunidades Autónomas.

Tema 4.- El Municipio y la Provincia.

Tema 5.- El Servicio Público Municipal. Concepto. Derecho y Deberes.

Tema 6.- Ley Servicios Sociales (Andalucía). Título II. Acción protectora y estructuración del Sistema Público de Servicios Sociales.

Tema 7.- Responsabilidades y deberes del Técnico Auxiliar Sanitario.

Tema 8.- Transporte y movilización del enfermo.

Tema 9.- Relación con el enfermo.

Tema 10- Residencia de Ancianos 3ra. edad.

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