Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 10/10/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 179/1992, de 6 de octubre, por el que se aprueba la segregación del núcleo de El Cuervo, perteneciente al municipio de Lebrija (Sevilla), para su constitución en nuevo e independiente municipio.

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Con fecha 16 de marzo de 1990 tuvo entrada en la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía el expediente de segregación promovido por la Comisión Coordinadora constituida al efecto. Asimismo se remitía un expediente anterior, dirigido al mismo fin, iniciado por el Excmo. Ayuntamiento de Lebrija, que no llegó a culminarse.

El núcleo de población de El Cuervo dista 10 kms. del núcleo urbano principal, contando con 6.574 habitantes sobre un total del término municipal de Lebrija de 28.935 habitantes, con lo cual concurren los requisitos mínimos de población y distancia que, en base a una previa toma de posición del Consejo de Gobierno de esta Comunidad Autónoma al respecto, plasmada hoy ya en el Proyecto de Ley de Demarcación municipal, han venido exigiéndose en anteriores expedientes de segregación tramitados por la Consejería de Gobernación.

Por otra parte, como pone de manifiesto la documentación incluida en el expediente, los orígenes históricos de El Cuervo se remontan a la existencia de una antigua «Casa de Postas¯ en el camino real de Sevilla a Cádiz, nucleándose la población ya en este siglo en torno a los repartos de tierra a los colonos como consecuencia de la herencia «Sánchez de Alva¯. Desde entonces se ha producido un sostenido crecimiento poblacional y económico del citado núcleo, sobre todo dentro del «sector servicios¯, dada su situación estratégica en la ruta entre Cádiz y Sevilla.

A todo ello se añade el hecho de que el núcleo de El Cuervo cuenta con personalidad y medios de vida propios y perfectamente diferenciados, hallándose dotado de los servicios esenciales y con una infraestructura y equipamiento comunitario suficientes para su supervivencia como municipio independiente, tal como se desprende de todas las actuaciones incorporadas al expediente. Por otro lado, ninguna de las partes implicadas o sujetos actuantes en el mismo, a saber, Comisión Promotora, Ayuntamiento de Lebrija, Servicios de Coordinación con las Corporaciones Locales y de Régimen Jurídico de la Dirección General de Administración Local y Justicia y Consejo Andaluz de Municipios, han puesto en duda la conveniencia administrativa de la segregación, sobre la premisa de la concurrencia en el presente expediente de los requisitos básicos exigidos por los artículos 13.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 8.1 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril. Si bien como se ha dicho, no hay discrepancias entre las partes actuantes en lo que atañe a la conveniencia de la segregación, sí que existen en cuanto a la extensión a asignar al nuevo municipio de El Cuervo, aspecto sobre el cual concurren en el expediente tres posiciones diversas.

Una de ellas, de la Comisión Promotora del expediente, que basa su propuesta en la «estricta función matemática¯ resultante de una exacta proporcionalidad entre el territorio del nuevo municipio, de un lado, y del número de habitantes y la riqueza rústica imponible del núcleo a segregar, de otro. Con lo que se ofrecen dos variantes de limitación territorial, optando los promotores por la recogida bajo el apartado B) de su propuesta, de la cual resultarían

19.037 hectáreas para el futuro término de El Cuervo, quedando el de Lebrija con 21.253 hectáreas.

En relación con la propuesta del Ayuntamiento de Lebrija, realmente no cabe hablar de una postura del mismo como tal Corporación al rechazarse la extensión propuesta por la Comisión Promotora y sólo estimar las alegaciones formuladas por 91 vecinos de circunscribir el término de El Cuervo a las tierras del legado «Sánchez de Alva¯, todo ello basado en un estudio que figura en el expediente, donde se recoge una asignación de 1.600 hectáreas para el futuro municipio de El Cuervo, sin que se ratificara en la forma legalmente establecida para los acuerdos que versen sobre la presente materia, por el Pleno Corporativo, a tenor de lo establecido en el artículo 47.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Por ello, las 1.600 hectáreas serían la extensión defendida por el grupo mayoritario en el Ayuntamiento. En el expediente se incluye un informe solicitado a la Dirección General de Ordenación del Territorio, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el que, en base al análisis y valoración de la organización territorial de este espacio y de las relaciones funcionales de cada uno de los núcleos con las diferentes áreas productivas detectadas, se establece una línea divisoria alternativa que en su conjunto engloba un territorio con una extensión aproximada de 3.100 hectáreas.

Esta última propuesta es la que se recoge en el presente Decreto por estimarse la más idónea para la existencia independiente de ambos municipios, así como por los motivos de índole geográfico y de relación estructural y funcional que se detallan en la misma, tomando en consideración los informes obrantes en el expediente. Previo informe del Consejo Andaluz de Municipios y sometidas las actuaciones al Consejo de Estado para su preceptivo dictamen, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, su Sección Tercera, ponente del expediente, previo que se completase el mismo con una serie de antecedentes y actuaciones que han sido llevados a término en su

totalidad. Elevado de nuevo el expediente para la emisión del correspondiente dictamen de fondo, éste ha sido evacuado en

sentido favorable.

Los Decretos 2/79, de 30 de julio, y 14/84, de 18 de enero, asignan a la Consejería de Gobernación las competencias, funciones y servicios en materia de Administración Local asumidos por la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de su Estatuto de Autonomía, en relación con los Reales Decretos

698/79, de 13 de febrero y 3315/83, de 20 de julio.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de octubre de

1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se aprueba la segregación del núcleo de El Cuervo, perteneciente al municipio de Lebrija, de la provincia de Sevilla, para su constitución en nuevo e independiente municipio que se denominará «El Cuervo¯, y que tendrá su capitalidad en el núcleo de poblacón de igual denominación.

Artículo 2º. La delimitación territorial entre el término municipal de Lebrija y el nuevo de El Cuervo es la reflejada en plano obrante en el expediente, siendo su descripción la que sigue:

1. Al Oeste.

El punto de partida del límite del nuevo municipio se establece en la intersección de la línea de ferrocarril Sevilla-Cádiz con el límite provincial. Continúa la línea divisoria por el camino que, pasando próximo al Cortijo de la Junquera, sigue hasta Micones, donde la misma sufriría una flexión hacia el sur, bordeando esta Hacienda, que quedaría en el término de Lebrija, hasta llegar a la carretera SE-697.

2. Al Norte.

La divisoria partiría aproximadamente del punto kilométrico

5,85 de la carretera SE-697 para seguir la Hijuela de Grija hasta "enlazar con la Cañada de la Zorra y, a través de ésta en dirección sureste, hasta la carretera SE-692, que se sigue en dirección norte hasta el punto kilométrico 5,80. A partir de este punto, se dirige hacia el noreste por el camino a la Hacienda del Cornejil y Arroyo del Puerto del Lobo para, bordeando la Casa del Cornejil, llegar hasta el camino de María Justa, que se sigue en dirección sureste intersectándose la N-IV (punto kilométrico 611) y A-4.

3. Al Este.

Desde la intersección con la autopista Sevilla-Cádiz, la divisoria sigue por el camino de El Lobro hacia el Este hasta enlazar con el camino de La Alhaja, por el que se continúa hasta llegar al límite.

4. Al Sur.

Desde la intersección entre el camino de La Alhaja con el límite provincial, la divisoria continúa coincidiendo con dicho límite hasta enlazar con su intersección con la línea de ferrocarril Sevilla-Cádiz, punto donde comenzó esta descripción.

Artículo 3º.

1. Se aprueban las estipulaciones jurídicas y económicas y las bases para resolver futuras cuestiones no dilucidadas en el expediente conforme al Acuerdo suscrito por ambas partes con la Dirección General de Administración Local y Justicia el día 21 de julio de 1992.

2. La falta de acuerdo existente entre las partes en cuanto al reparto de los bienes inmuebles entre el antiguo y el nuevo municipio se resolverá mediante aplicación del principio de territorialidad puro. Por lo que respecta a las deudas, cargas y

obligaciones, no imputables de forma exclusiva a uno u otro Municipio, se prorratearán entre ambos conforme a la población y la riqueza imponible respectiva.

Artículo 4º.

Queda facultada la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de octubre de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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