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Con el objeto de que todos los productores y elaboradores que forman parte de los Censos Electorales puedan participar en el proceso electoral convocado y regulado por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 31 de julio de 1992 por la que se dictan normas para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas de Andalucía.
D I S P O N G O
Artículo Unico. Cuando a un censo electoral concreto A, B, C o D no se le haya asignado ningún vocal por su escasa representación dentro del sector, dicho censo pasará a integrarse en el censo complementario de su sector, ya sea éste de productores o elaboradores, y sus componentes podrán ser también elegibles.
Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de octubre de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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