Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 18/10/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 7 de octubre de 1992, por la que se autorizan tarifas de taxis de Jaén. (PD. 1675/92).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Andalucía y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

D I S P O N G O

Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ASOCIACION GREMIAL PROVINCIAL DE AUTO-TAXIS Y GRAN TURISMO DE JAEN

..........................................................TARIFAS AUTORIZADAS CONCEPTO ................................................... IVA INCLUIDO

Tarifa 1:

Por bajada de bandera................................... 100 ptas. Por Km. recorrido.................................... 53 ptas. Por hora de parada.................................... 1.375 ptas. Carrera mínima................................................. 260 ptas.

Tarifa 2:

Por Km. recorrido en servicios con destino fuera de los límites del casco urbano, y hasta el límite del término municipal............................................ 90 ptas. Excepto en los siguientes casos en los que será de aplicación la Tarifa 1:

a) cuando el cliente retorne en el mismo viaje a la ciudad

b) cuando el taxi sea requerido por teléfono desde fuera del casco urbano

Suplementos:

Por bulto o maleta que exceda de 60 cm........................... 40 ptas. Por servicios en domingo y días festivos

de 0 a 24 horas................................................... 65 ptas. Por servicios en días de ferias locales de octubre y junio de 0 a 24 horas (sólo días señalados como oficiales por el Ayuntamiento) ................. 65 ptas. Por servicios nocturnos en días laborables de

22 a 6,00 horas. ............................................. 65 ptas. Por servicios en Navidad y Reyes de 23

de diciembre a 6 de enero y Semana Santa de domingo a domingo .............................................. 50 ptas. Por servicios nocturnos a salas de fiestas, bodas y comuniones de 22 a 06,00 horas

(sobre lo que marque el aparato taxímetro) .................... 50% (Los suplementos indicados no son acumulables entre sí).

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de octubre de 1992

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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