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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Andalucía y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ASOCIACION GREMIAL PROVINCIAL DE AUTO-TAXIS Y GRAN TURISMO DE JAEN
..........................................................TARIFAS AUTORIZADAS CONCEPTO ................................................... IVA INCLUIDO
Tarifa 1:
Por bajada de bandera................................... 100 ptas. Por Km. recorrido.................................... 53 ptas. Por hora de parada.................................... 1.375 ptas. Carrera mínima................................................. 260 ptas.
Tarifa 2:
Por Km. recorrido en servicios con destino fuera de los límites del casco urbano, y hasta el límite del término municipal............................................ 90 ptas. Excepto en los siguientes casos en los que será de aplicación la Tarifa 1:
a) cuando el cliente retorne en el mismo viaje a la ciudad
b) cuando el taxi sea requerido por teléfono desde fuera del casco urbano
Suplementos:
Por bulto o maleta que exceda de 60 cm........................... 40 ptas. Por servicios en domingo y días festivos
de 0 a 24 horas................................................... 65 ptas. Por servicios en días de ferias locales de octubre y junio de 0 a 24 horas (sólo días señalados como oficiales por el Ayuntamiento) ................. 65 ptas. Por servicios nocturnos en días laborables de
22 a 6,00 horas. ............................................. 65 ptas. Por servicios en Navidad y Reyes de 23
de diciembre a 6 de enero y Semana Santa de domingo a domingo .............................................. 50 ptas. Por servicios nocturnos a salas de fiestas, bodas y comuniones de 22 a 06,00 horas
(sobre lo que marque el aparato taxímetro) .................... 50% (Los suplementos indicados no son acumulables entre sí).
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de octubre de 1992
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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