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Habida cuenta de la importancia que tiene para la Administración Sanitaria Andaluza el seminario monográfico que se rubrica, programado por la Universidad Internacional «Menéndez Pelayo¯ a celebrar en Sevilla, en el que participarán profesionales en materia económica y de salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyos contenidos y significado se actúan en las líneas marcadas por los artículos 43.1 de la Constitución Española y dieciocho de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, es de interés para la Consejería de Salud la formación y perfeccionamiento del personal integrado en Centros y Establecimientos Sanitarios del Sistema Sanitario Andaluz.
Por todo cuanto antecede, ante la solicitud de ayuda presentada ante esta Consejería por la referida Universidad, y existiendo crédito presupuestario para otorgar la misma sin que sea posible promover concurso público dada la naturaleza específica de la actividad a realizar y las especiales características de la Entidad solicitante de conformidad con lo previsto en el artículo decimoctavo de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992; en virtud de las atribuciones que me están conferidas por los artículos
39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 10.b) de la Ley 5/1983, de
19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Conceder a la Universidad Internacional «Menéndez Pelayo¯ una subvención específica por razón del objeto por un importe de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.), con motivo de la realización del seminario monográfico «Economía de la Salud, la Salud de la Economía¯, a celebrar en la ciudad de Sevilla, durante los días 9 al 13 de noviembre, ambos inclusive, con cargo a la aplicación
2.17.01.481.00.121.7 del Presupuesto de esta Consejería para el ejercicio económico de 1992.
Artículo 2.
El uso de la subvención que se otorga deberá justificarse ante esta Consejería mediante la presentación de los documentos de pago que acrediten la aplicación real de la mencionada ayuda, de conformidad, y con los requisitos que le sean de aplicación, con lo dispuesto por el artículo decimoctavo-siete de la Ley 3/1991, de
28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.
Artículo 3.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de octubre de 1992
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO
Consejero de Salud
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