Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 29/10/1992

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYTO DE GRANADA

EDICTO. (PP. 1503/92

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Alcade Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, hace saber:

Que el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día 31 de julio de 1992, adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de referencia y cuyo tenor literal es el que sigue:

«Se examina expediente núm. 5.393/87 del Servicio de Urbanismo relativo al Plan Especial «Redentorista¯ en calle San Jerónimo, contra cuya aprobación incial no se han presentado alegaciones y habiendo sido informado favorablemente por la Comisión Provincial de Urbanismo.

Aceptando dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo y Obras Públicas de fecha 20 de julio de 1992, y en base a informe del Servicio, conformado por Secretario General, de conformidad con lo establecido en el artículo 118.3.c) del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio y 14.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal, el Pleno por unanimidad y por tanto con el quorum de la mayoría absoluta legal, acuerda:

Primero: Aprobar definitivamente el Plan Especial «Redentoristas¯ en la calle San Jerónimo, conforme establecen los artículos

148 y 138 del Reglamento de Planeamiento, en relación al artículo

118.3.c) del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio.

Segundo: Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme establece el artículo 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio¯.

Por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/92 de, se hace público para general conocimiento, pudiéndose interponer contra dicho acuerdo, ante este Excmo. Ayuntamiento, recurso de reposición en el plazo de un mes, siguiente a la publicación de este Edicto en los Boletines Oficiales de la Provincia y Junta de Andalucía, y contra su denegación expresa o tácita recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos prevenidos en el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante se podrá utilizar cualquier otro medio de impugnación que se considere conveniente.

Granada, 2 de septiembre de 1992.- El Alcalde. P.D.

Descargar PDF